El Ejecutivo mexiquense publicó la Ley de Amnistía de la entidad, con lo cual esa norma entró en vigor este seis de enero y empiezan a correr los plazos para instalar los órganos que ahí se contemplan.
La organización Haz Valer Mi Libertad anunció que iniciará una intensa campaña de información para lograr una amnistía que cumpla y quiénes sean susceptibles de ser beneficiados cuenten con las herramientas para hacer valer sus derechos. También constituirán el Observatorio Ciudadano de Amnistía, a fin de verificar el cumplimiento de esa ley.
El activista y autor de una de las iniciativas de esa norma, Humbertus Pérez Espinoza, a través de sus redes sociales explicó el contenido e impacto de la ley y destacó la importancia de los artículos 16 y 17, relativos a la creación de una comisión legislativa para revisar casos de presuntas violaciones de derechos y fabricación de delitos.
Plazos
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial mexiquense contará con sesenta días naturales para emitir el acuerdo general encaminado a normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía ajustándose a los previstos en esa Ley, para su debido cumplimiento, y publicarlo en la Gaceta del Gobierno y en el Boletín Judicial para que a partir de dicha publicación inicie la recepción de las solicitudes.
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Además, la Legislatura mexiquense proveerá los recursos presupuestales necesarios al Poder Judicial para el debido cumplimiento de la Ley. La Comisión especial, a cargo del Congreso, se constituirá por acuerdo de la Junta de Coordinación Política dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor, para que luego de su instalación permanecerá, hasta en tanto se resuelvan todas las solicitudes que se formulen ante la LX Legislatura.
Delitos
Esa ley contempla delitos como: aborto, ilícitos contra la salud del fuero común, los cometidos por personas pobres, de extrema vulnerabilidad, indígenas o afromexicanos y campesinos en la defensa legítima de su tierra.
También el robo simple y sin violencia, y con violencia cuando no cause lesiones, muerte o no se hayan usado armas de fuego; así como a mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa, a mayores de 65 años con enfermedades graves, crónico - degenerativas, acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa.
Otros beneficiados serán quienes hayan cometido delito de sedición o apología de él, resistencia, encubrimiento por receptación, delitos contra el ambiente, previa reparación del daño; abigeato, delitos culposos cuando se pague o garantice la reparación del daño y a quienes están privados de su libertad y tengan una resolución, pronunciamiento, o recomendación de organismos internacionales.
La comisión
De acuerdo con el artículo 16, la LX Legislatura integrará una Comisión Especial para dar seguimiento a lo ordenado en esta ley y para conocer de casos que por su relevancia son puestos a su consideración por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos.
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El artículo 17 señala que esa comisión, al conocer de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, solicitará la opinión consultiva de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México y del Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, así como de organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas de protección y defensa de derechos humanos, quienes deberán emitir la opinión en un plazo razonable.