Ley Seca no aplicará en giros que vendan alimentos : Asbar

Artículo 348 del Código Electoral del Estado de México fue reformado para permitir consumo de alcohol durante elecciones en restaurantes

Elizabeth Ríos

  · jueves 28 de junio de 2018

Foto ilustrativa


Toluca, México.- Pese a la Ley Seca que habrá en algunas entidades con motivo de las elecciones del 1 de julio próximo, ésta no aplicará en giros restauranteros donde se venda alcohol acompañado con alimentos, informó el presidente de la Asociación de Bares y Restaurantes (Asbar) del Estado de México, Patricio González Suárez.

Precisó que la desinformación referente a la reforma al artículo 348 del Código Electoral de la entidad mexiquense realizada durante el último trimestre de 2017, ocasiona que los consumidores se vayan a otros estados y, por ende, la derrama económica no sea para la entidad mexiquense.

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“Al final de la administración anterior se hizo una serie de reformas, entre todas ellas se logró la del Código Electoral del Estado de México, en su artículo 348, en donde dice que hay ley seca el día de las elecciones y su precedente, es decir, un día antes, pero se exceptúa de esta prohibición los negocios que vendan mayormente alimentos y como giro complementario vendan alguna bebida alcohólica”, explicó González Suárez.

En ese sentido, añadió que el daño no será tanto gracias a que un 90 por ciento de los agremiados a la Asbar son giros restauranteros y cafeterías, mientras que el diez por ciento restante corresponde a bares y discotecas.

Por otro lado, llamó a sus agremiados a mantenerse alerta para evitar que la desinformación los orille a ser víctimas de extorsión por parte de verificadores.

“Recordemos que colindamos con ocho estados de la república, que en algunos de ellos no habrá ley seca, entonces necesitamos ser competitivos, esto es un empuje que nos da a los empresarios para creer en nuestro estado y ponerlo en lo alto siempre”, complementó.

Es importante mencionar que en las Disposiciones Complementarias del Capítulo Quinto del Código Electoral del Estado de México, refiere de manera textual en el Artículo 348 que “El día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa. Se exceptúa de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas".