/ jueves 11 de agosto de 2022

Menores solo podrán ser canalizados a refugios y albergues debidamente registrados 

La prioridad serán los de la Fiscalía y todos deberán tener personal especializado 

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México estableció que las y los menores que deban ser canalizados a refugios, albergues o casas de medio camino, prioritariamente serán enviados a espacios de esa institución y a los que se encuentren debidamente registrados.

Este día la Fiscalía General de Justicia emitió una circular para dar cumplimiento a una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en torno a la violación de derechos de la niñez, en la cual se solicita al fiscal dictar instrucciones precisas al personal que atienda asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes víctimas del delito y canalizados a refugios y/o albergues.

Mediante la circular el fiscal instruyó a las y los agentes del Ministerio Público a que en las investigaciones relacionadas con niñas, niños y adolescentes, que se encuentren dentro del contexto de un delito, y que por carecer de un núcleo de cuidado, o aun contando con el mismo, sus derechos se encuentren amenazados o vulnerados y deban ser canalizados a refugios, albergues o casas de medio camino, se privilegien los de esa institución.

Además, puntualizó que cuando por las circunstancias del caso se requiera remitir a niñas, niños y adolescentes a refugios o albergues de la sociedad civil, las y los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de México deberán verificar que el refugio o albergue se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y/o en el Padrón de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios para las Víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas.

También se mandata a los agentes a canalizar a niñas, niños y adolescentes únicamente a refugios o albergues que cuenten con dicho registro, contando con la autorización de su superior jerárquico para llevar a cabo el proceso de canalización.

Otra orden es dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, así como a la Procuraduría de Protección de la entidad receptora, cuando sean canalizados a refugios y/o albergues ubicados en otras entidades federativas.

El objetivo es que realicen acciones de coordinación interinstitucional para verificar la salvaguarda del interés superior de la niñez, garantizar el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, así como a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, respetando de manera absoluta e integral los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes remitidos y dar seguimiento a cada caso.

El documento menciona que la Comisión Nacional de Derechos Humanos observó en el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Centros de Asistencia Social y Albergues Públicos y Privados de la República

Mexicana, emitido en octubre de 2019, que las niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en una institución pública o privada, son más propensos a enfrentar condiciones de vulnerabilidad que quienes están en un núcleo familiar.

Además, refiere, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha hecho hincapié en que las medidas especiales de protección dirigidas a quienes carecen de un núcleo de cuidado deben desarrollarse en condiciones semejantes al medio familiar, para garantizar su adecuado desarrollo.

Por ello, en el proceso de canalización de niñas, niños y adolescentes a centros de asistencia social y/o albergues públicos o privados deben implementar y ejecutar las medidas adecuadas, suficientes, eficaces y acordes a la situación de vulnerabilidad de menores, donde premie el interés superior de la niñez y se brinde atención por parte de personal especializado y calificado.

Con la circular, el personal de la Fiscalía deberá garantizar que los refugios a donde canalice a niñas, niños y adolescentes cuenten con las condiciones adecuadas y suficientes para otorgar un espacio de bienestar y proveerles un sano desarrollo integral y con personal idóneo y capacitado para brindar atención y asistencia social, multidisciplinaria, integral y especializada.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México estableció que las y los menores que deban ser canalizados a refugios, albergues o casas de medio camino, prioritariamente serán enviados a espacios de esa institución y a los que se encuentren debidamente registrados.

Este día la Fiscalía General de Justicia emitió una circular para dar cumplimiento a una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en torno a la violación de derechos de la niñez, en la cual se solicita al fiscal dictar instrucciones precisas al personal que atienda asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes víctimas del delito y canalizados a refugios y/o albergues.

Mediante la circular el fiscal instruyó a las y los agentes del Ministerio Público a que en las investigaciones relacionadas con niñas, niños y adolescentes, que se encuentren dentro del contexto de un delito, y que por carecer de un núcleo de cuidado, o aun contando con el mismo, sus derechos se encuentren amenazados o vulnerados y deban ser canalizados a refugios, albergues o casas de medio camino, se privilegien los de esa institución.

Además, puntualizó que cuando por las circunstancias del caso se requiera remitir a niñas, niños y adolescentes a refugios o albergues de la sociedad civil, las y los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de México deberán verificar que el refugio o albergue se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y/o en el Padrón de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios para las Víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas.

También se mandata a los agentes a canalizar a niñas, niños y adolescentes únicamente a refugios o albergues que cuenten con dicho registro, contando con la autorización de su superior jerárquico para llevar a cabo el proceso de canalización.

Otra orden es dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, así como a la Procuraduría de Protección de la entidad receptora, cuando sean canalizados a refugios y/o albergues ubicados en otras entidades federativas.

El objetivo es que realicen acciones de coordinación interinstitucional para verificar la salvaguarda del interés superior de la niñez, garantizar el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, así como a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, respetando de manera absoluta e integral los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes remitidos y dar seguimiento a cada caso.

El documento menciona que la Comisión Nacional de Derechos Humanos observó en el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Centros de Asistencia Social y Albergues Públicos y Privados de la República

Mexicana, emitido en octubre de 2019, que las niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en una institución pública o privada, son más propensos a enfrentar condiciones de vulnerabilidad que quienes están en un núcleo familiar.

Además, refiere, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha hecho hincapié en que las medidas especiales de protección dirigidas a quienes carecen de un núcleo de cuidado deben desarrollarse en condiciones semejantes al medio familiar, para garantizar su adecuado desarrollo.

Por ello, en el proceso de canalización de niñas, niños y adolescentes a centros de asistencia social y/o albergues públicos o privados deben implementar y ejecutar las medidas adecuadas, suficientes, eficaces y acordes a la situación de vulnerabilidad de menores, donde premie el interés superior de la niñez y se brinde atención por parte de personal especializado y calificado.

Con la circular, el personal de la Fiscalía deberá garantizar que los refugios a donde canalice a niñas, niños y adolescentes cuenten con las condiciones adecuadas y suficientes para otorgar un espacio de bienestar y proveerles un sano desarrollo integral y con personal idóneo y capacitado para brindar atención y asistencia social, multidisciplinaria, integral y especializada.

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