Minutos antes de las 13:00 horas de este miércoles se abrieron las rejas del Penal Femenil de Nezahualcóyotl para dar paso a Dominga “N”, mujer originaria de Ayozintepec, Oaxaca quien tras una solicitud de amnistía hecha por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) al Poder Judicial mexiquense, la autoridad determinó dejarla en libertad.
Dominga cuya lengua materna es la Chinanteca, fue acusada en 2012 de matar a su pareja en el municipio de Valle de Chalco. Entre las irregularidades del caso destacan que durante su juicio no contó con un intérprete y cuando la detuvieron los agentes de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) no contaban con una orden de aprehensión.
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Otros de los planteamientos hechos por la CODHEM destacan que Dominga fue aprendida sin tomar en cuenta diversas categorías sospechosas como ser una persona en situación de vulnerabilidad y discriminada por ser mujer, ser una mujer indígena chinanteca en situación de pobreza, con rezago educativo, habitar en una casa de láminas de cartón con solo dos habitaciones para ella, sus hijos y su pareja, y ser una migrante interna ya que salió de su comunidad en Oaxaca para trabajar en Chalco.
Myrna Araceli García Morón presidenta de la CODHEM, quien acudió a al Penal de Neza Sur para recibir a Dominga, informó que es la undécima amnistía solicitada por el Organismo Defensor por lo que reiteró el interés por revisar los expedientes de personas privadas de la libertad, en especial de mujeres, quienes por desconocer sus derechos o incluso por no hablar el español fueron encarceladas y ahora se les da una segunda oportunidad de vida.
“Es conducida al Ministerio Público sin saber ella que estaba siendo acusada del homicidio calificado de esta persona, a quien aduce el MP que murió por asfixia mecánica, pero nosotros en la revisión de las constancias advertimos que nunca hubo una prueba objetiva y científica que determinara que en su caso la asfixia había sido por estrangulamiento y tampoco había una prueba directa que la relacionara con estos hechos. La única prueba que había era una prueba indiciaria que ni siquiera era una prueba directa de las personas o de los famosos testigos, porque solo relataban que eran familiares, que se habían enterado, pero no la señalaban directamente a ella", precisó García Morón.
Los hechos por los que fue sentenciada ocurrieron en San Juan Tezompa, en Valle de Chalco, durante los festejos del 15 de septiembre del 2012, cuando ella y su pareja ingirieron bebidas alcohólicas en su domicilio hasta la madrugada, posteriormente se fueron a dormir y cuando ella despertó su pareja había fallecido.
En su investigación la CODHEM encontró otras irregularidades como una insuficiencia en la tutela de sus derechos, en específico, fue afectado su derecho a la libertad personal al no ser detenida en flagrancia, sino en su domicilio y trasladada con engaños al Ministerio Público el 23 de octubre de 2012, sin una determinación fundada y motivada en la que se ordenara su detención; estuvo retenida en el MP del 23 al 25 de octubre de 2012 y durante esos días la autoridad ministerial solicitó la orden de aprehensión en su contra por el delito de homicidio, misma que fue otorgada por un Juez y con ello Dominga fue ingresada a un CPRS.
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Durante este proceso fue afectado su derecho de acceso a la justicia porque no se aplicó la perspectiva de género y si bien reconoció la existencia de una relación sentimental con la víctima, esto se usó para tener por demostrados los motivos para quitarle la vida; se vulneró su derecho a una defensa adecuada, al no ser asistida por un intérprete de la lengua chinanteca para que comprendiera lo acontecido en el proceso penal y se violentó su presunción de inocencia, porque la Fiscalía mexiquense no acreditó de manera objetiva la causa de la muerte de la víctima y solo justificó que era la única persona que estaba con él cuando perdió la vida, resolviendo su intervención y responsabilidad penal sin prueba alguna.
Adicional a ello, la CODHEM documentó que Dominga "N" padece dos enfermedades crónico-degenerativas, que son diabetes mellitus tipo II e hipertensión arterial y que hubo factores que le impidieron ejercer su derecho a la justicia en igualdad de condiciones que los hombres como los estereotipos de género, leyes discriminatorias, procedimientos interseccionales de discriminación, prácticas y requisitos en materia probatoria, así como el hecho de que no hay mecanismos judiciales accesibles para todas las mujeres.