El Organismo Público Descentralizado de Agua Potable del municipio de Metepec, impondrá sanciones económicas a quien desperdicie o haga mal uso del agua, y podrían hacerse acreedores a sanciones económicas que van de los 844.90 pesos hasta 42 mil 245.00 pesos, equivalentes a 10 y hasta 50 UMAS.
El gobierno de Metepec aplicará las amonestaciones contempladas en los artículos 70 y 180 del Bando Municipal vigente, así como el artículo 155 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Las observaciones para quien desperdicie el agua son permanentes, sin embargo, es importante hacer énfasis en esta temporada vacacional de Semana Santa, en donde las faltas se vuelven recurrentes, pero también durante el resto del año cuando las personas lavan sus vehículos con manguera.
Es de mencionar que no habrá excusa para quienes hagan un uso irresponsable del agua con el argumento de que se trata de una tradición mojarse durante el Sábado de Gloria, por lo que quienes incurran en esta conducta serán sancionados sin excepción.
Personal del OPDAPAS realizará supervisiones en distintos puntos de la demarcación para detectar a quien haga mal uso del recurso natural y en consecuencia proceder a la infracción correspondiente.
Es de recordar que el fundamento legal establecido en el Bando Municipal, señala que, “El OPDAPAS del municipio de Metepec, impondrá las sanciones que establece la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, y para los casos no previstos por la misma, podrá imponer multa, a quien: Desperdicie ostensiblemente el agua, lavando con manguera vehículos automotores, camiones, banquetas, fachadas, cortinas de comercios y/o cualquier otro bien mueble o inmueble con manguera, sin tener el debido cuidado para el buen uso del agua potable o no cumplir con los requisitos, normas y condiciones de uso eficiente del agua que establece la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su reglamento o las disposiciones que emita el OPDAPAS”.
Asimismo, la Ley del Agua para la entidad, describe, “Constituyen infracciones a la presente Ley y serán sancionadas por las autoridades del agua, en el ámbito de su competencia, las siguientes: IX. Incumplir con las disposiciones relativas al uso eficiente del agua previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables que emitan las autoridades del agua; Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas por la autoridad del agua competente, con multas equivalentes a veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa la infracción, de acuerdo a lo siguiente: I. De diez a quinientas en el caso de violación a cualquiera de las fracciones establecidas”.