/ jueves 18 de febrero de 2021

"No atenta contra la democracia, ni contra las minorías": SCJN sobre disminución de ediles en municipios

Las y los ministros consideraron infundados los argumentos del PRI, PAN, PRD, PT, PES y MC

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos en contra de la disminución de integrantes de ayuntamientos en el Estado de México.

Las y los ministros consideraron infundados los argumentos del PRI, PAN, PRD, PT, PES y MC y determinaron que las reformas no afectan la democracia, ni a las minorías; tampoco el derecho a votar y a ser votado, ni a las minorías.

Con la decisión de que las reformas son constitucionales desde 2022 habrá 125 alcaldías, 136 sindicaturas, y 966 regidurías para sumar mil 227 cargos. La disminución en los ayuntamientos será de tres a ocho integrantes.

La Corte sobreseyó los artículos 53 y el 69 y la mayoría definió que hubo falta de legitimación en los partidos Verde y Encuentro Solidario porque los recursos no fueron presentados por las dirigencias nacionales.

Consideraron infundado que existiera una violación al proceso legislativo o que no se haya desarrollado adecuadamente y rechazaron que la reforma se haya realizado en veda electoral, como acusó Acción Nacional, pues aún cuando ya se había expedido la convocatoria eso no puede ser el punto de partida, sino la primera sesión del Instituto Electoral.

El argumento de que la disminución de ediles es inconstitucional porque no respeta la representación proporcional fue declarado infundado porque los porcentajes mantienen una proporcionalidad adecuada y la Legislatura está en libertad de disminuirlos siempre y cuando respetara las bases.

Eso, aseguraron, no afecta el derecho de votar y ser votado, aunque una ministrar votó en contra.

En cuanto al señalamiento de que se afecta la reelección, advirtieron que no es un derecho inherente al cargo y las reglas sobre la reelección no se modificaron; por lo cual todos tienen la posibilidad de recurrir a ella; tampoco consideraron que se afecte el principio de proporcionalidad, ni la democracia con la reforma, pues la posibilidad de votar y de acceder al cargo no se limita, ni se restringe por el número de integrantes de los ayuntamientos.

Tampoco estuvieron de acuerdo en que la reforma no garantiza los derechos de las minorías y opinaron que los partidos en realidad se duelen de que se hayan disminuido los espacios.

Sobre el hecho de una supuesta omisión legislativa porque no se ajustaron las fórmulas para asignar las regidurías de representación proporcional, las y los ministros advirtieron que se aplican con independencia del número de espacios a repartir y los cargos no tienen por qué ampliarse acorde al crecimiento de la población como si fueran fuente de empleo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos en contra de la disminución de integrantes de ayuntamientos en el Estado de México.

Las y los ministros consideraron infundados los argumentos del PRI, PAN, PRD, PT, PES y MC y determinaron que las reformas no afectan la democracia, ni a las minorías; tampoco el derecho a votar y a ser votado, ni a las minorías.

Con la decisión de que las reformas son constitucionales desde 2022 habrá 125 alcaldías, 136 sindicaturas, y 966 regidurías para sumar mil 227 cargos. La disminución en los ayuntamientos será de tres a ocho integrantes.

La Corte sobreseyó los artículos 53 y el 69 y la mayoría definió que hubo falta de legitimación en los partidos Verde y Encuentro Solidario porque los recursos no fueron presentados por las dirigencias nacionales.

Consideraron infundado que existiera una violación al proceso legislativo o que no se haya desarrollado adecuadamente y rechazaron que la reforma se haya realizado en veda electoral, como acusó Acción Nacional, pues aún cuando ya se había expedido la convocatoria eso no puede ser el punto de partida, sino la primera sesión del Instituto Electoral.

El argumento de que la disminución de ediles es inconstitucional porque no respeta la representación proporcional fue declarado infundado porque los porcentajes mantienen una proporcionalidad adecuada y la Legislatura está en libertad de disminuirlos siempre y cuando respetara las bases.

Eso, aseguraron, no afecta el derecho de votar y ser votado, aunque una ministrar votó en contra.

En cuanto al señalamiento de que se afecta la reelección, advirtieron que no es un derecho inherente al cargo y las reglas sobre la reelección no se modificaron; por lo cual todos tienen la posibilidad de recurrir a ella; tampoco consideraron que se afecte el principio de proporcionalidad, ni la democracia con la reforma, pues la posibilidad de votar y de acceder al cargo no se limita, ni se restringe por el número de integrantes de los ayuntamientos.

Tampoco estuvieron de acuerdo en que la reforma no garantiza los derechos de las minorías y opinaron que los partidos en realidad se duelen de que se hayan disminuido los espacios.

Sobre el hecho de una supuesta omisión legislativa porque no se ajustaron las fórmulas para asignar las regidurías de representación proporcional, las y los ministros advirtieron que se aplican con independencia del número de espacios a repartir y los cargos no tienen por qué ampliarse acorde al crecimiento de la población como si fueran fuente de empleo.

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