/ martes 22 de enero de 2019

No hay causales para solicitar revocación del mandato del alcalde de Almoloya de Juárez

Irreversible suspensión de derechos políticos y civiles de regidor, afirma asesor jurídico de la presidencia municipal

Toluca, México.- El ayuntamiento de Almoloya de Juárez rechazó que existan elementos para solicitar la revocación de mandato del presidente municipal, Luis Maya Doro, como ha anunciado el PT y advirtió que si no le ha tomado protesta al décimo regidor, Fermín Romero es porque una de las obligaciones del alcalde es cumplir y hacer cumplir los mandatos jurisdiccionales.

Ante el anuncio de la dirigencia del Partido del Trabajo, en torno a que solicitarían al Ejecutivo pedir la revocación del mandato del alcalde, el asesor jurídico de la presidencia de Almoloya de Juárez Jorge Huizar reiteró que el regidor no puede acceder al cargo porque sus derechos políticos y civiles están suspendidos.

El ayuntamiento, como órgano de gobierno, sostuvo, no puede contravenir una determinación judicial firme que suspende derechos políticos y civiles y existe el amparo 138/2018 del Primer Tribunal Colegiado en materia penal, en contra del petista.

También refirió que la convocatoria a la toma de protesta de los integrantes del ayuntamiento del 17 de diciembre pasado, donde regidores acusaron que no se les permitió el acceso no fue de la competencia del actual presidente municipal, pues aún no había asumido el cargo.

Huizar puntualizó que el video que se ha dado a conocer en redes, donde supuestamente aparece el regidor agrediendo a otras personas y que el diputado Luis Antonio Guadarrama dijo que podría estar editado, fue prueba valorada como convincente y válida en el proceso penal que suspendió los derechos políticos de Fermín Romero por la comisión del delito de disparo de arma de fuego y es verdad legal y cosa juzgada.


No hay motivo para solicitar la revocación del mandato

El asesor jurídico señaló que no se actualiza ninguna de las hipótesis constitucionales para la petición legislativa de revocación de mandato del presidente municipal; pues una de sus obligaciones es cumplir y hacer cumplir los mandatos jurisdiccionales, la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanan.

Las fracciones II y III del artículo 38 Constitucional y del artículo 44 segunda hipótesis del segundo párrafo del Código Penal de la Entidad, detalló, convalidan la suspensión de derechos políticos; así como la jurisprudencia constitucional obligatoria para el Tribunal Electoral Local 163723, que interpreta dichas disposiciones legales.

Jorge Huizar también refirió que apenas el lunes Fermín Romero optó en otro proceso penal celebrado en la Sala 11 del Tribunal de Enjuiciamiento, con sede en Almoloya de Juárez, de varios que se le siguen, por un acuerdo reparatorio consistente en no poseer armas, someterse a terapia psicológica, alejarse de la víctima y de su familia.

Sin embargo, el asesor jurídico del alcalde Luis Maya afirmó que acatarán la resolución que dicte el Tribunal Electoral del estado de México (TEEM) e insistió que se le debe dar respeto, tiempo y libertad necesaria a la autoridad para que recabe el material probatorio restante y resuelva lo que a derecho proceda.

Toluca, México.- El ayuntamiento de Almoloya de Juárez rechazó que existan elementos para solicitar la revocación de mandato del presidente municipal, Luis Maya Doro, como ha anunciado el PT y advirtió que si no le ha tomado protesta al décimo regidor, Fermín Romero es porque una de las obligaciones del alcalde es cumplir y hacer cumplir los mandatos jurisdiccionales.

Ante el anuncio de la dirigencia del Partido del Trabajo, en torno a que solicitarían al Ejecutivo pedir la revocación del mandato del alcalde, el asesor jurídico de la presidencia de Almoloya de Juárez Jorge Huizar reiteró que el regidor no puede acceder al cargo porque sus derechos políticos y civiles están suspendidos.

El ayuntamiento, como órgano de gobierno, sostuvo, no puede contravenir una determinación judicial firme que suspende derechos políticos y civiles y existe el amparo 138/2018 del Primer Tribunal Colegiado en materia penal, en contra del petista.

También refirió que la convocatoria a la toma de protesta de los integrantes del ayuntamiento del 17 de diciembre pasado, donde regidores acusaron que no se les permitió el acceso no fue de la competencia del actual presidente municipal, pues aún no había asumido el cargo.

Huizar puntualizó que el video que se ha dado a conocer en redes, donde supuestamente aparece el regidor agrediendo a otras personas y que el diputado Luis Antonio Guadarrama dijo que podría estar editado, fue prueba valorada como convincente y válida en el proceso penal que suspendió los derechos políticos de Fermín Romero por la comisión del delito de disparo de arma de fuego y es verdad legal y cosa juzgada.


No hay motivo para solicitar la revocación del mandato

El asesor jurídico señaló que no se actualiza ninguna de las hipótesis constitucionales para la petición legislativa de revocación de mandato del presidente municipal; pues una de sus obligaciones es cumplir y hacer cumplir los mandatos jurisdiccionales, la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanan.

Las fracciones II y III del artículo 38 Constitucional y del artículo 44 segunda hipótesis del segundo párrafo del Código Penal de la Entidad, detalló, convalidan la suspensión de derechos políticos; así como la jurisprudencia constitucional obligatoria para el Tribunal Electoral Local 163723, que interpreta dichas disposiciones legales.

Jorge Huizar también refirió que apenas el lunes Fermín Romero optó en otro proceso penal celebrado en la Sala 11 del Tribunal de Enjuiciamiento, con sede en Almoloya de Juárez, de varios que se le siguen, por un acuerdo reparatorio consistente en no poseer armas, someterse a terapia psicológica, alejarse de la víctima y de su familia.

Sin embargo, el asesor jurídico del alcalde Luis Maya afirmó que acatarán la resolución que dicte el Tribunal Electoral del estado de México (TEEM) e insistió que se le debe dar respeto, tiempo y libertad necesaria a la autoridad para que recabe el material probatorio restante y resuelva lo que a derecho proceda.

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