Aunque reconoció que hay carga excesiva para los siete jueces existentes en la materia, Fabiola Catalina Aparicio Perales, Consejera de la Judicatura, señaló que en la justicia de adolescentes no hay procesos exprés ni tampoco se obliga a que los menores se declaren culpables, pues no existe el procedimiento abreviado, además de que la ley exige que los abogados defensores en este rubro deben ser especializados.
Explicó que en la justicia de adolescentes hay un trato totalmente diferente en comparación con la justicia de adultos, inclusive el término que se concede para juzgar a los menores es seis meses contados a partir de que se les vincula a proceso.
En Zinacantepec, dijo, se tiene adolescentes internados por cometer un delito de alto impacto, es decir, no hay delitos menores solo adolescentes involucrados en secuestros, robos con violencia que causaron la muerte de alguna persona y homicidios.
Indicó que para la atención de estos asuntos existen siete jueces a quienes también se les suman procedimientos en material federal, ello debido a que el Poder Judicial de la Federación aun no ha creado sus centros de internamiento para adolescentes, de tal manera que se suman procedimientos donde menores se ven involucrados en delitos contra la salud o uso de armas exclusivas del Ejército.
En dichos asuntos, aseguró la Consejera de la Judicatura, no hay procedimientos abreviados como en los adultos, es decir, todo se va a juicio y no hay mecanismos alternos de solución, por lo tanto no hay una razón para que se le recomiende al adolescente que se declare culpable a cambio de que salga en menos tiempo del internamiento.
“En adultos la ley sí permite llamar al imputado para recomendarle someterse a proceso abreviado, es decir, admitir que cometió el delito teniendo al abogado a un lado, pero a un adolescente no se le puede recomendar eso, ahí todo se va a juicio, es más, no hay mecanismos alternos de solución”, insistió Aparicio Perales.
Actualmente, detalló que la máxima medida de internamiento que se le puede imponer a un adolescente que haya cometido el peor de los delitos son cinco años, por lo que en ese tiempo lo que hace los jueces e instituciones es ayudar a los menores a que reconozcan su falta, se responsabilicen y se les brinda ayuda.
Cabe señalar, dio a conocer la Consejera de la Judicatura que el procedimiento a los adolescentes es máximo de seis meses, de ahí que los jueces se ven limitados en los tiempos y lo que hacen es en una sola audiencia desahogar hasta 18 órganos de prueba, ya que de lo contrario a un menor que participó en un delito grave se le puede poner el libertad,
“Se tienen seis meses no mas, si me puedo exceder un año pero la medida cautelar tiene que cambiar, por lo tanto se puede dejar al adolescente al cuidado de sus padres, porque tampoco se le puede poner un brazalete y además se tiene que presentar periódicamente y si no va, se gira una orden”, aseveró.
De la misma forma, aclaró que la Constitución y la Ley de Adolescentes establecen que para poder defender a un menor infractor todos los abogados requieren de una especialización, o sea, no basta con ser licenciado en derecho.
“Anteriormente los jueces daban acceso al abogado que conocía el sistema para defender a los adolescentes, pero la Federación se acaba de pronunciar y ahora no sólo basta que seas abogado, debes acreditar una especialización, inclusive con una cedula. Hay casos donde se ha permitido pasar al abogado pero se llama a un defensor público que tiene especialización”, detalló la Consejera de la Judicatura.
En este sentido, finiquitó que la Federación es muy tajante y si no se cumple esa norma, se corre el riesgo de reponer el juicio, es decir, comenzar desde cero y eso dificulta a los jueces, más cuando se tiene muy poco tiempo.