/ martes 3 de abril de 2018

No hubo actos anticipados de campaña:TEEM

No comprobaron ninguna acusación de partidos políticos.

Toluca, México.- En su sesión pública el TEEM (Tribunal Electoral del Estado de México) declaró infundados los procedimientos especiales sanciones interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC); así como otro en contra de René Monterrubio López, en su calidad de precandidato de la coalición “Por el Estado de México al Frente”, al no comprobarse la realización de actos anticipados al colocar propaganda electoral, pero sin hacer llamados al voto, por lo que atentan contra la equidad de la contienda.

Lo mismos aconteció con el PES/28/2018, con el cual PRI denunció a los ciudadanos Rosa María Cid Blancas, Alejandro Valencia Rivero y el partido político MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña, y afiliación indebida, derivado de la pinta de diversas bardas en el municipio de Otumba, así como la difusión en la página electrónica de la red social Facebook, con propaganda que contiene el nombre de los probables infractores; en la resolución se declaró la inexistencia de la infracción al no acreditarse la existencia del hecho denunciado.

En el Procedimiento Especial Sancionador 30/2018, MORENA denunció a Adán Barrón Elizalde, en su carácter de presidente municipal del municipio de Tultitlán, así como al PRI, por la supuesta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de su segundo informe de labores, a través de varias pintas de bardas, vinilonas, medios electrónicos e impresos,.

La y los magistrados determinaron que aun cuando se acreditó la existencia de la propaganda denunciada, su contenido no constituye infracción a la normatividad electoral ya que la propaganda está relacionada a actividades que son propias de la administración pública municipal.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/31/2018, en contra de Mariela Gutiérrez Escalante y de los partidos MORENA, Encuentro Social (PES) y del Trabajo (PT), por supuestos actos anticipados de campaña, derivados de las pintas de bardas con propaganda en distintos puntos del municipio de Tecámac, se declaró la inexistencia de la infracción, pues el contenido de la propaganda no permite evidenciar los actos anticipados de campaña denunciados.


 

Toluca, México.- En su sesión pública el TEEM (Tribunal Electoral del Estado de México) declaró infundados los procedimientos especiales sanciones interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC); así como otro en contra de René Monterrubio López, en su calidad de precandidato de la coalición “Por el Estado de México al Frente”, al no comprobarse la realización de actos anticipados al colocar propaganda electoral, pero sin hacer llamados al voto, por lo que atentan contra la equidad de la contienda.

Lo mismos aconteció con el PES/28/2018, con el cual PRI denunció a los ciudadanos Rosa María Cid Blancas, Alejandro Valencia Rivero y el partido político MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña, y afiliación indebida, derivado de la pinta de diversas bardas en el municipio de Otumba, así como la difusión en la página electrónica de la red social Facebook, con propaganda que contiene el nombre de los probables infractores; en la resolución se declaró la inexistencia de la infracción al no acreditarse la existencia del hecho denunciado.

En el Procedimiento Especial Sancionador 30/2018, MORENA denunció a Adán Barrón Elizalde, en su carácter de presidente municipal del municipio de Tultitlán, así como al PRI, por la supuesta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de su segundo informe de labores, a través de varias pintas de bardas, vinilonas, medios electrónicos e impresos,.

La y los magistrados determinaron que aun cuando se acreditó la existencia de la propaganda denunciada, su contenido no constituye infracción a la normatividad electoral ya que la propaganda está relacionada a actividades que son propias de la administración pública municipal.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/31/2018, en contra de Mariela Gutiérrez Escalante y de los partidos MORENA, Encuentro Social (PES) y del Trabajo (PT), por supuestos actos anticipados de campaña, derivados de las pintas de bardas con propaganda en distintos puntos del municipio de Tecámac, se declaró la inexistencia de la infracción, pues el contenido de la propaganda no permite evidenciar los actos anticipados de campaña denunciados.


 

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