No hubo violencia política en razón de género contra Delfina Gómez: TEEM

La queja fue interpuesta debido a una serie de publicaciones en redes sociales y medios de comunicación; sin embargo concluyen que se encuentran amparadas en el derecho a la libertad de expresión de las personas que las emitieron

Adriana García | El Sol de Toluca

  · martes 24 de enero de 2023

Durante la Sesión Pública No. 06 en la que se resolverán 3 Juicios Ciudadanos, 1 Recurso de Apelación, 1 Procedimiento Sancionador Ordinario y 1 Procedimiento Especial Sancionador. Cortesía | TEEM

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) por mayoría de votos declaró inexistentes las violaciones de las denuncias por supuesta violencia política en razón de género en contra de Delfina Gómez Álvarez, ahora precandidata a la gubernatura del Edomex por Morena en expresiones del presidente nacional del PAN, Marko Cortés y otros actores.

En dicha inconformidad formulada por un colectivo de diputadas federales de Morena también se argumentó presuntas calumnias en contra Gómez Álvarez.

En ese sentido, en el proyecto se analizó cerca de 61 publicaciones en Twitter, un portal de internet, así como un periódico y un programa radiofónico de proyección nacional.

El asunto PES/4/2022, relacionado a la precandidata a la gubernatura mexiquense por Morena-PT-PVEM, causó división de opiniones entre los integrantes del pleno, ya que se pronunciaron en contra los magistrados, Martha Patricia Tovar Pescador y Víctor Oscar Pasquel Fuentes.

En tanto que favor el magistrado Raúl Flores Bernal quien presentó la propuesta y la presidenta Leticia Victoria Tavira, quien tiene voto de calidad que dio la mayoría.

Durante la exposición del proyecto, se tuvo por acreditadas 61 publicaciones en Twitter, en el portal de internet del periódico El Financiero, así como algunas manifestaciones vertidas en el programa radiofónico La Corneta.

De igual manera en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) del pasado 6 de agosto.

“De las 61 publicaciones alojadas en Twitter se desestima su estudio en virtud que se desconoce a los creadores o administradores de las cuentas en donde se acreditaron las publicaciones denunciadas”.

Acerca de las publicaciones restantes una vez analizadas las pruebas que obran se concluye que las expresiones de delincuente y otras más en ese tenor no actualizan la violencia alegada pues existen varias sentencias anteriores.

“No comprende una manifestación a Delfina Gómez Álvarez por el hecho de ser mujer sino a su actuación como funcionaria municipal”, se explicó.

Tovar Pescador expresó que coincidió con una parte del proyecto, pero en todo, y desde su perspectiva sí hubo violencia política en razón de género basado en un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el debate y de la Corte Interamericana.

“En cuatro publicaciones en la plataforma internet Twitter sí actualizan dicha expresión, es decir, sí actualizan violencia política en razón de género: el dedo de López Obrador señaló a Delfina Gómez como candidata de Morena en el Edomex, volvió a demostrar que lo que más le importa es la incondicionalidad”.

El pleno declaró inexistentes las irregularidades denunciadas. Foto: twitter | @TeemOficial

Otros ejemplos de publicaciones que hacen alusión a que Delfina es corrupta y delincuente electoral, habla con falta de ortografía, entre otras, citó.

“No se debe tolerar que una aparente libertad de expresión o debate público se diga a una mujer que se encuentra en la vida política y que a pesar de su maestría hable con faltas de ortografía y se exhibe su ignorancia sin que se sancione a quienes emiten estas expresiones, el debate fuerte y vigoroso es bienvenido, pero no la violencia”.

Pasquel Fuentes coincidió por lo tanto se apartaría de la propuesta presentada.

Sin embargo, su opinión iría en dos vertientes la primera sobre las expresiones directas a la maestra Delfina Gómez y a los hechos objetos de investigación.

“El género, una persona servidora pública que sea mujer está expuesta a la crítica porque administra recursos públicos y tiene una responsabilidad como todas y todos nosotros”.

Precisó que no coincide con la expresión en los señalamientos del presidente de México, López Obrado porque invisibiliza la trayectoria de la quejosa y no podemos tolerar que sean públicas expresión que un hombre o gracias a un hombre accedió una mujer a un cargo, en ese momento era superior jerárquico.

“Nosotros como autoridades mexiquenses si tenemos una obligación de proteger las mujeres mexiquenses que participan en política y en ese sentido repito me apartaría de la propuesta en cuanto a la influencia del presidente en la eventual candidatura de la quejosa”.

El magistrado de la propuesta, Raúl Flores Bernal dijo que está se sustentó en dos partes la conceptual de la libertad de expresión e información reconocidos en la Constitución Mexicana.

“Mi convencimiento se encuentra en que las mismas están protegidas por el derecho a libertad de expresión en materia político-electoral al abordar temas de interés como la transparencia y rendición de cuentas”.

Edificio del Tribunal Electoral del Estado de México. Foto: Archivo | El Sol de Toluca

Los hechos denunciados en opinión de la ponencia no acreditan los elementos para actualización de violencia política en razón de género porque no se hace por su condición de mujer sino se desprenden de una crítica en contra de determinado personaje en su desempeño como servidora pública, argumentó.

“La libertad de expresión pues desde luego no toda actuación de ella puede constituir violencia política en razón de género, sino que habría que analizar el contenido de las publicaciones”.

En su oportunidad la Presidenta magistrada, Victoria Tavira comentó que acompañaría el proyecto que declara inexistentes por la presunta difusión de calumnias que pudieran configurar violencia política en razón de género en contra las diversas publicaciones.

“Quisiera basar mi intervención en el violencia política en razón de género denunciada, se ha referido en cada caso el contenido de las expresiones pueden resultar molestas para quien la denuncia”.

No obstante, se encuentran amparadas en el derecho a la libertad de expresión de las personas que las emiten al tratarse de opiniones en un contexto del debate político, añadió.

“El contexto en donde se han vertido estas expresiones que causan molestia son en el contexto de un debate político en las cuales se cuestiona la gestión al frente de diversos cargos públicos”.

En su mensaje citó varias sentencias relacionadas con el tema emitida por la Sala Superior del TEPJF.

En ese sentido la votación se dividió, pero fue aprobado por mayoría de votos con el voto de calidad de la presidenta. En tanto que los magistrados Pescador y Pasquel, anunciaron votos particulares.

En otras resoluciones, el proyecto de resolución de procedimiento sancionador 24/2022 a raíz de una queja presentada por una ciudadana en contra del NA en el Estado de México por la indebida afiliación por parte de ese instituto político.

“En la consulta se propone declarar existente la violación ya los medios de prueba que obran en el expediente la responsable no acreditó el consentimiento de afiliarse de forma voluntaria, en consecuencia, se considera imponer una amonestación pública a dicho instituto político”, se dijo en la ponencia.