Nueva Alianza mantiene registro como partido

La Sala Toluca determinó que basta con que haya alcanzado el tres por ciento en la elección distrital del 2021

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · miércoles 6 de septiembre de 2023

El Partido Nueva Alianza podrá participar en las elecciones de este año en coalición y candidatura común con PAN, PRI y PRD. Foto: cortesía / Nueva Alianza

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el partido Nueva Alianza no perderá su registro por no haber alcanzado el tres por ciento en la elección por la gubernatura del Estado de México y ordenó restituir sus derechos.

Este miércoles, en sesión de pleno revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), con lo cual, dejó sin efecto jurídico todas las determinaciones dictadas en relación con la etapa preventiva del procedimiento sobre pérdida de registro de Nueva Alianza.

Además, vinculó al IEEM a realizar las acciones necesarias para restituir a esa fuerza el pleno ejercicio de sus derechos.

La Sala Toluca consideró parcialmente fundado el agravio de un indebido análisis del Código Electoral y propuso considerar que la pérdida de registro de partidos locales sólo puede decretarse cuando no alcancen el tres por ciento requerido en alguna de las tres elecciones ordinarias de gubernatura, de Legislatura o de ayuntamientos, independientemente de que se realicen al mismo tiempo o en años diversos.

También consideró que el IEEM fue incongruente al emitir acuerdos con criterio distinto, pues en uno señaló que la votación para la elección por la gubernatura en el Estado de México no tendría efecto para determinar la pérdida de registro, y ello adquirió definitividad; por lo cual es aplicable para todos los partidos que participaron en la elección.

La magistrada Marcela Fernández Domínguez señaló que no se puede dar un trato diferenciado a los partidos cuando participen solos o coaligados, pues rompería los principios de igualdad y equidad y si no se alcanzó el tres por ciento en la elección por la gubernatura, pero sí en la distrital ese porcentaje es el que se debe tomar en cuenta.

Refirió que además el IEEM señaló que los resultados no tendrían efecto para el registro, por lo cual debe revocarse la sentencia y advirtió que el asunto que el Tribunal estatal tomó como antecedente para resolver fue distinto y no se puede aplicar a ese caso.

El magistrado presidente, Alejandro Avante Juárez precisó que se deben tomar las elecciones a la gubernatura, las distritales y de ayuntamientos y la pérdida de registro sólo puede decretarse cuando no se haya alcanzado el tres por ciento en ninguna de las elecciones ordinarias inmediatas anteriores; por lo cuál no solo debe tomarse en cuenta la de este año, sino también la distrital del 2021.

Eso, dijo, permite que los partidos tengan certeza de en qué circunstancias está en riesgo su registro, y si no obtienen el tres por ciento en ninguna de esas elecciones, perderían el registro.

Sin embargo, Nueva Alianza en 2021 obtuvo más de ese porcentaje y el TEEM debió hacer un comparativo, pero sólo tomó un referente sustancialmente distinto.

Señaló que su propuesta es dejar sin efectos el nombramiento del interventor y restituir a Nueva Alianza la condición de partido político local que tenía antes del acto reclamado.

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