/ miércoles 19 de junio de 2024

Nueva Alianza podría mantener su registro como partido en el Edomex: IEEM

Criterios del Tribunal Electoral Federal señalan que basta con haber obtenido el 3% de la votación en cualquiera de las últimas elecciones para mantener el registro

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) prevé que el partido Nueva Alianza mantendrá su registro como fuerza política en la entidad, al haber obtenido el 3.44% de la votación válida emitida en la elección de integrantes de ayuntamientos de la entidad.

De acuerdo con un proyecto que se someterá al pleno del Consejo General, para dar respuesta a una pregunta del PAN, sobre ese tema, y al cual este medio tuvo acceso, el órgano electoral no se encontraría en aptitud de llevar a cabo ningún procedimiento, ni decisión jurídico administrativa para iniciar la liquidación de Nueva Alianza, pues no se actualiza ninguna causal de pérdida de registro.

El documento refiere que el Código Electoral estatal establece como causa de pérdida de registro en los artículos 52 y 58 no haber obtenido al menos el 3% de la votación válida emitida en la elección de gubernatura, diputaciones a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado.

En tal caso, el Consejo debería designar de inmediato un interventor responsable del control y la vigilancia del uso destino de los recursos y bienes del partido; sin embargo el Consejo General no advirtió que ninguna fuerza actualizará lo dispuesto en esos artículos y al verificar el porcentaje de votación válida emitida, Nueva Alianza, en los cómputos distritales obtuvo el 1.4% de la votación, pero en los municipales el 3.44% con 275 mil 410 sufragios.

Además, advierte que la razón de tomar en cuenta cualquiera de las elecciones celebradas este año, ya sea la de la Legislatura, o la de ayuntamientos para comprobar el cumplimiento en el porcentaje de votación y determinar la pérdida de registro se sustenta en criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto de la Sala Superior, como de la regional Xalapa.

El proyecto señala que arribaron a la conclusión de que la pérdida de registro sólo puede decretarse cuando un partido no haya alcanzado el 3% en ninguna de las tres elecciones ordinarias inmediatas anteriores tanto de gubernatura, como de Legislatura o de ayuntamientos.

Además, refirió, al resolver un juicio de revisión del 2023, la Sala Regional Toluca del año pasado indicó que cuando la Ley de Partidos se refiere a la elección ordinaria inmediata anterior debe entenderse a las tres elecciones establecidas en la propia norma de forma indistinta, independientemente de si concurren en el mismo proceso electoral.

Por ello, la pérdida de registro de partidos locales sólo podrían decretarse cuando uno de ellos no haya alcanzado el 3% requerido en ninguna de las tres selecciones ordinarias inmediatas anteriores tanto de gubernatura, como de Legislatura o de ayuntamientos, independientemente de si se realizan las tres al mismo tiempo o en años diversos.

Los votos

Nueva Alianza alcanzó el 3.4% en la elección de integrantes de ayuntamientos, pero además, el documento señala que habrá que esperar que se resuelvan los recursos promovidos ante tribunales para señalar los porcentajes finales de votación válida emitida, y hasta ese momento se conocerá si alcanzó el umbral requerido para seguir conservando su registro.

No obstante, indica que si en la elección de integrantes de ayuntamientos obtiene el porcentaje requerido deberá seguir manteniendo el registro y ejercitando los derechos inherentes a éste, pero de antemano advierte que no se actualiza la hipótesis normativa del artículo 52 del Código Electoral; por lo cual no se puede iniciar un procedimiento de liquidación de ese partido, pues no se encuentra en ninguna de las causas establecidas en dicho precepto.

Especialista

El doctor en Derecho Parlamentario y especialista en materia electoral, Raymundo Guzmán Corroviñas explicó en entrevista que aún cuando en las elecciones distritales el partido Nueva Alianza del Estado de México no alcanzó el 3% exigido por la ley para mantener su registro, sí obtuvo ese porcentaje en el cómputo municipal final; por lo cual podría mantener su registro.

Refirió que ya hay criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación donde se puede tomar el porcentaje de alguna de las dos elecciones, donde participó el partido, y este año NA justamente compitió tanto en los comicios distritales, como los municipales del Estado de México.

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) prevé que el partido Nueva Alianza mantendrá su registro como fuerza política en la entidad, al haber obtenido el 3.44% de la votación válida emitida en la elección de integrantes de ayuntamientos de la entidad.

De acuerdo con un proyecto que se someterá al pleno del Consejo General, para dar respuesta a una pregunta del PAN, sobre ese tema, y al cual este medio tuvo acceso, el órgano electoral no se encontraría en aptitud de llevar a cabo ningún procedimiento, ni decisión jurídico administrativa para iniciar la liquidación de Nueva Alianza, pues no se actualiza ninguna causal de pérdida de registro.

El documento refiere que el Código Electoral estatal establece como causa de pérdida de registro en los artículos 52 y 58 no haber obtenido al menos el 3% de la votación válida emitida en la elección de gubernatura, diputaciones a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado.

En tal caso, el Consejo debería designar de inmediato un interventor responsable del control y la vigilancia del uso destino de los recursos y bienes del partido; sin embargo el Consejo General no advirtió que ninguna fuerza actualizará lo dispuesto en esos artículos y al verificar el porcentaje de votación válida emitida, Nueva Alianza, en los cómputos distritales obtuvo el 1.4% de la votación, pero en los municipales el 3.44% con 275 mil 410 sufragios.

Además, advierte que la razón de tomar en cuenta cualquiera de las elecciones celebradas este año, ya sea la de la Legislatura, o la de ayuntamientos para comprobar el cumplimiento en el porcentaje de votación y determinar la pérdida de registro se sustenta en criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto de la Sala Superior, como de la regional Xalapa.

El proyecto señala que arribaron a la conclusión de que la pérdida de registro sólo puede decretarse cuando un partido no haya alcanzado el 3% en ninguna de las tres elecciones ordinarias inmediatas anteriores tanto de gubernatura, como de Legislatura o de ayuntamientos.

Además, refirió, al resolver un juicio de revisión del 2023, la Sala Regional Toluca del año pasado indicó que cuando la Ley de Partidos se refiere a la elección ordinaria inmediata anterior debe entenderse a las tres elecciones establecidas en la propia norma de forma indistinta, independientemente de si concurren en el mismo proceso electoral.

Por ello, la pérdida de registro de partidos locales sólo podrían decretarse cuando uno de ellos no haya alcanzado el 3% requerido en ninguna de las tres selecciones ordinarias inmediatas anteriores tanto de gubernatura, como de Legislatura o de ayuntamientos, independientemente de si se realizan las tres al mismo tiempo o en años diversos.

Los votos

Nueva Alianza alcanzó el 3.4% en la elección de integrantes de ayuntamientos, pero además, el documento señala que habrá que esperar que se resuelvan los recursos promovidos ante tribunales para señalar los porcentajes finales de votación válida emitida, y hasta ese momento se conocerá si alcanzó el umbral requerido para seguir conservando su registro.

No obstante, indica que si en la elección de integrantes de ayuntamientos obtiene el porcentaje requerido deberá seguir manteniendo el registro y ejercitando los derechos inherentes a éste, pero de antemano advierte que no se actualiza la hipótesis normativa del artículo 52 del Código Electoral; por lo cual no se puede iniciar un procedimiento de liquidación de ese partido, pues no se encuentra en ninguna de las causas establecidas en dicho precepto.

Especialista

El doctor en Derecho Parlamentario y especialista en materia electoral, Raymundo Guzmán Corroviñas explicó en entrevista que aún cuando en las elecciones distritales el partido Nueva Alianza del Estado de México no alcanzó el 3% exigido por la ley para mantener su registro, sí obtuvo ese porcentaje en el cómputo municipal final; por lo cual podría mantener su registro.

Refirió que ya hay criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación donde se puede tomar el porcentaje de alguna de las dos elecciones, donde participó el partido, y este año NA justamente compitió tanto en los comicios distritales, como los municipales del Estado de México.

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