/ viernes 7 de julio de 2023

Obtiene CODHEM amnistía para Delfina, acusada de homicidio y víctima de violencia

Es la décima amnistía que logra la CODHEM ante el Poder Judicial

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) obtuvo una amnistía para Delfina “N”, quien fue acusada por el homicidio de su concubino, y en cuyo proceso sus derechos humanos fueron afectados al no considerar ni la violencia física, psicológica, económica y vicaria a la que era sometida, ni la pobreza en la que vivía, ni tampoco dos enfermedades crónico-degenerativas y una defensa penal inadecuada.

Ella salió este viernes de prisión, tras 10 años con 8 meses privada de su libertad por una sentencia de 21 años, 10 meses y 15 días de prisión, a pesar de que no se comprobó de manera científica y objetiva la causa de muerte de su pareja.

De acuerdo con los hechos, el 21 de febrero de 2003, Delfina y su concubino, quienes vivían en El Telar, Coatepec Harinas, tuvieron una discusión previa al almuerzo; él la golpeó y dislocó un brazo a su hijo infante, por lo cual Delfina trató de defenderse, pero llegó la mamá del concubino e intervino; más tarde él se sintió mal y fue llevado al Centro de Salud de Coatepec, donde aseguró que vió a Delfina echando algo a una botella de la que bebió. Él falleció un día después, por la ingesta de plaguicida.

Personal de la CODHEM revisó el expediente de Delfina N y corroboró que sufría violencia psicológica de manera reiterada por insultos, humillaciones, devaluaciones y rechazo; física, por medio de pellizcos, cachetadas, lesiones con una plancha caliente, armas cortantes y punzantes, además de quemaduras con cigarros.

También fue víctima de violencia económica, porque él la obligaba a realizar su trabajo en la floricultura y se quedaba con su salario; y vicaria, pues la amenazaba con maltratar a sus hijos, es decir, estaba inmersa en el síndrome de mujer maltratada, ya que él era una persona celotípica, violenta y alcohólica.

Además, ella era discriminada por ser mujer, por parte de su concubino, y también por la familia de éste; vivía en situación de pobreza, con rezago educativo, sin seguridad social, ni acceso a servicios de salud; se dedicaba al hogar y labores del campo, y lo poco que ganaba lo utilizaba para la comida de sus tres hijos; además de padecer dos enfermedades crónico-degenerativas.

La CODHEM advirtió omisiones en la investigación de la entonces Procuraduría General de Justicia estatal, pues el ministerio público no acreditó debidamente el delito, no recabó evidencias del dicho del concubino al no analizar el líquido, ni la botella de la que bebió; tampoco indagó el contexto de violencia que vivía y se vulneraron sus derechos en el proceso penal, ya que el defensor privado contratado no tenía el expertis, ni conocimiento del tema, y dejó de presentarse a las diligencias.

Posteriormente, el defensor público asignado brindó una insuficiente tutela de derechos humanos y una inadecuada asistencia legal, ya que omitió presentar argumentos en su defensa; hubo inactividad de la defensa e inasistencias del abogado.

Entre las otras amnistías logradas por la CODHEM destacan el caso Silvia “N”, sentenciada por evasión y daño en los bienes, quien presentaba un alto riesgo en el servicio público, situación de vulnerabilidad y no fue juzgada con perspectiva de género; Virginia “N”, mujer indígena mazahua, originaria de San José del Rincón, sin instrucción escolar y dedicada al comercio informal; víctima de violencia familiar y responsable del cuidado de su nieta, quien había sido sentenciada por homicidio, pero no contó con un intérprete o traductor en su proceso.

Otra amnistía fue a Ernesto “N”, persona en situación de calle, costurero de ocupación, con escasos ingresos semanales, sentenciado por el delito de robo con carencias sociales, de educación, acceso a servicios de salud y de seguridad social, mala calidad de vivienda, ausencia de servicio básico de agua potable, insuficiente alimentación, bajo ingreso para adquirir bienes y servicios, mínimos vitales.

En tanto, Alejandra “N”, quien sufrió durante catorce años, de manera constante y reiterada por parte de su cónyuge, violencia psicológica, física, sexual, patrimonial, vicaria e institucional fue sentenciada por el delito de homicidio, pero no fue juzgada con perspectiva de género.

También Imelda “N”, dedicada al comercio informal y sentenciada por el delito de robo con pobreza extrema, quien no fue juzgada con perspectiva de género; Irma “N”, víctima de diversos tipo de violencia por parte de su pareja y del núcleo familiar, sentenciada por homicidio, pero se vulneró su derecho a una defensa adecuada y no autoincriminación, así como el de libertad personal.

En tanto, Blanca “N”, quien también sufrió violencia física, psicológica y económica por parte de su primera pareja sentimental; con falta de instrucción escolar y dedicada al comercio informal fue sentenciada por el delito de robo con violencia, pero se vulneró su derecho humano a una defensa adecuada y se inobservó el principio de proporcionalidad de la pena

Otro caso fue el de Raúl “N”, persona en situación de pobreza, particularmente por rezago educativo, sentenciado por el delito de robo. En el proceso se vulneró su derecho a una defensa adecuada.

Finalmente María de la Luz “N”, acusada de robo con violencia, a quien le fue impuesta una pena de 17 años de prisión, sin acreditar su participación, también recibió una amnistía.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) obtuvo una amnistía para Delfina “N”, quien fue acusada por el homicidio de su concubino, y en cuyo proceso sus derechos humanos fueron afectados al no considerar ni la violencia física, psicológica, económica y vicaria a la que era sometida, ni la pobreza en la que vivía, ni tampoco dos enfermedades crónico-degenerativas y una defensa penal inadecuada.

Ella salió este viernes de prisión, tras 10 años con 8 meses privada de su libertad por una sentencia de 21 años, 10 meses y 15 días de prisión, a pesar de que no se comprobó de manera científica y objetiva la causa de muerte de su pareja.

De acuerdo con los hechos, el 21 de febrero de 2003, Delfina y su concubino, quienes vivían en El Telar, Coatepec Harinas, tuvieron una discusión previa al almuerzo; él la golpeó y dislocó un brazo a su hijo infante, por lo cual Delfina trató de defenderse, pero llegó la mamá del concubino e intervino; más tarde él se sintió mal y fue llevado al Centro de Salud de Coatepec, donde aseguró que vió a Delfina echando algo a una botella de la que bebió. Él falleció un día después, por la ingesta de plaguicida.

Personal de la CODHEM revisó el expediente de Delfina N y corroboró que sufría violencia psicológica de manera reiterada por insultos, humillaciones, devaluaciones y rechazo; física, por medio de pellizcos, cachetadas, lesiones con una plancha caliente, armas cortantes y punzantes, además de quemaduras con cigarros.

También fue víctima de violencia económica, porque él la obligaba a realizar su trabajo en la floricultura y se quedaba con su salario; y vicaria, pues la amenazaba con maltratar a sus hijos, es decir, estaba inmersa en el síndrome de mujer maltratada, ya que él era una persona celotípica, violenta y alcohólica.

Además, ella era discriminada por ser mujer, por parte de su concubino, y también por la familia de éste; vivía en situación de pobreza, con rezago educativo, sin seguridad social, ni acceso a servicios de salud; se dedicaba al hogar y labores del campo, y lo poco que ganaba lo utilizaba para la comida de sus tres hijos; además de padecer dos enfermedades crónico-degenerativas.

La CODHEM advirtió omisiones en la investigación de la entonces Procuraduría General de Justicia estatal, pues el ministerio público no acreditó debidamente el delito, no recabó evidencias del dicho del concubino al no analizar el líquido, ni la botella de la que bebió; tampoco indagó el contexto de violencia que vivía y se vulneraron sus derechos en el proceso penal, ya que el defensor privado contratado no tenía el expertis, ni conocimiento del tema, y dejó de presentarse a las diligencias.

Posteriormente, el defensor público asignado brindó una insuficiente tutela de derechos humanos y una inadecuada asistencia legal, ya que omitió presentar argumentos en su defensa; hubo inactividad de la defensa e inasistencias del abogado.

Entre las otras amnistías logradas por la CODHEM destacan el caso Silvia “N”, sentenciada por evasión y daño en los bienes, quien presentaba un alto riesgo en el servicio público, situación de vulnerabilidad y no fue juzgada con perspectiva de género; Virginia “N”, mujer indígena mazahua, originaria de San José del Rincón, sin instrucción escolar y dedicada al comercio informal; víctima de violencia familiar y responsable del cuidado de su nieta, quien había sido sentenciada por homicidio, pero no contó con un intérprete o traductor en su proceso.

Otra amnistía fue a Ernesto “N”, persona en situación de calle, costurero de ocupación, con escasos ingresos semanales, sentenciado por el delito de robo con carencias sociales, de educación, acceso a servicios de salud y de seguridad social, mala calidad de vivienda, ausencia de servicio básico de agua potable, insuficiente alimentación, bajo ingreso para adquirir bienes y servicios, mínimos vitales.

En tanto, Alejandra “N”, quien sufrió durante catorce años, de manera constante y reiterada por parte de su cónyuge, violencia psicológica, física, sexual, patrimonial, vicaria e institucional fue sentenciada por el delito de homicidio, pero no fue juzgada con perspectiva de género.

También Imelda “N”, dedicada al comercio informal y sentenciada por el delito de robo con pobreza extrema, quien no fue juzgada con perspectiva de género; Irma “N”, víctima de diversos tipo de violencia por parte de su pareja y del núcleo familiar, sentenciada por homicidio, pero se vulneró su derecho a una defensa adecuada y no autoincriminación, así como el de libertad personal.

En tanto, Blanca “N”, quien también sufrió violencia física, psicológica y económica por parte de su primera pareja sentimental; con falta de instrucción escolar y dedicada al comercio informal fue sentenciada por el delito de robo con violencia, pero se vulneró su derecho humano a una defensa adecuada y se inobservó el principio de proporcionalidad de la pena

Otro caso fue el de Raúl “N”, persona en situación de pobreza, particularmente por rezago educativo, sentenciado por el delito de robo. En el proceso se vulneró su derecho a una defensa adecuada.

Finalmente María de la Luz “N”, acusada de robo con violencia, a quien le fue impuesta una pena de 17 años de prisión, sin acreditar su participación, también recibió una amnistía.

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