El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) instrumentar las diligencias necesarias para garantizar las acciones afirmativas, que permitan a las y los mexiquenses residentes en el extranjero, la posibilidad de votar en el siguiente proceso electoral en la elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional.
También determinó que el IEEM incurrió en una omisión al no dar contestación al escrito presentado por personas de la comunidad LGBTTTIQ+ el 22 de agosto, en torno a las acciones afirmativas que habían tomado para garantizar la inclusión de grupos vulnerables.
En las constancias de los juicios no se observó prueba alguna de que la autoridad electoral hubiera dado respuesta a los actores; por lo cual el TEEM ordenó al IEEM analizar y dar una respuesta completa y exhaustiva a los peticionarios, pues se declaró fundada la vulneración al derecho de petición.
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Migrantes
El TEEM ordenó al Instituto Electoral del Estado de México instrumentar las diligencias necesarias para garantizar las acciones afirmativas que permitan a las y los mexiquenses residentes en el extranjero sufragar en el siguiente proceso electoral para la elección de diputados locales de representación proporcional, donde podrá establecer los convenios necesarios con el INE.
Dos magistrados y la magistrada presidenta consideraron fundado el motivo de agravio, relativo a la necesidad de establecer medidas afirmativas para favorecer el voto de las y los mexiquenses residentes en el extranjero y se revocó el acuerdo del IEEM.
La mayoría consideró que aún cuando la norma local no fija expresamente el derecho de mexiquenses residentes en el extranjero a votar en elecciones de diputados locales, eso no constituye un obstáculo para que el Consejo General del IEEM pueda instrumentar acciones afirmativas, considerando la situación de vulnerabilidad, subrepresentación e invisibilización que sufre la comunidad migrante.
No obstante, la petición de que las personas migrantes ejerzan el derecho a ser votadas en la elección de diputados locales de mayoría y de votar y ser votadas para ayuntamientos, resultó infundado.
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En contra
La magistrada Leticia Victoria Tavira, la única que votó en contra en ese asunto, consideró que no debe establecerse para el próximo proceso electoral, que inicia en enero del siguiente año, una acción afirmativa que favorezca el voto de las y los mexiquenses residentes en el extranjero en diputaciones locales por el principio de representación proporcional.
El instituto, señaló, carece de facultades para garantizar el ejercicio de derechos de esas personas, que no están establecidos ni legal, ni constitucionalmente y opinó que por los elementos técnicos que se requieren, la complejidad de su implementación, las etapas a agotar y la temporalidad no era viable establecer alguna medida, pues también se necesitan análisis, estudios y habrá una gran carga de trabajo.
Consideró que aún cuando es importante ofrecer medidas, no hay presupuesto para ello, pues no hay obligación legal para su implementación.
A favor
El magistrado Raúl Flores Bernal dijo que una ciudadana se inconformó al no poder votar por las diputaciones locales plurinominales y advirtió la necesidad de analizar el contexto y la situación de la comunidad migrante, que ha sido un grupo históricamente vulnerado con ciertas desventajas y discriminación; por lo cual se debe permitir el acceso a votar por las diputaciones locales de representación proporcional.
El ejercicio de ese derecho, precisó, no debe limitarse por cuestiones técnicas, ni de corte presupuestal y afirmó que el tribunal ha impulsado políticas públicas inclusivas para lograr una mejor participación de la ciudadanía y evitar su exclusión social. La sentencia fue aprobada por mayoría de votos.