/ sábado 21 de abril de 2018

Ordena TEEM al alcalde de Jaltenco evitar violencia política contra Síndica Municipal

Resuelven magistrados juicios que impugnan diversas resoluciones de Morena en contra de militantes y precandidatos.

Toluca, México.- Por segunda vez, luego de dictar la primera resolución por violencia política de género a favor de la síndica municipal Yuritzi Jhoselin López Oropeza, el Tribunal Electoral del Estado de México ordena -en esta ocasión al alcalde de Jaltenco, Armando Ramírez Ramírez- abstenerse de cometer ese tipo de violencia en contra de la servidora pública municipal.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local identificado como JDCL/86/2018, a través del cual la síndica Yuritzi Jhosselin López Oropeza impugnó del presidente y del tesorero del municipio, la omisión de pagarle diversas dietas (salario), los magistrados declararon fundado el agravio y ordenó a las autoridades responsables, entregarle las prestaciones impugnadas. Además, les ordenó abstenerse de cometer violencia política de género en su contra.

En el expediente JDLC/88/2018 militantes de Morena impugnaron la determinación de la Comisión Nacional de Elecciones de ese partido de anular la asamblea celebrada en el municipio de Chimalhuacán donde resultaron electos para ser designados candidatos, por lo que los magistrados determinaron revocar la resolución impugnada,

Lo anterior en razón de que las pruebas aportadas se confirmaron los resultados obtenidos en la asamblea municipal y se ordenó -conforme a los resultados de la insaculación- realizar las modificaciones al registro de candidaturas de ese municipio.

En relación al expediente JDCL/101/2018, Miguel Ángel Meza Salinas, aspirante a candidato independiente a diputado local por el distrito electoral número 24, con cabecera en Nezahualcóyotl, impugnó un oficio emitido por la Presidenta del Consejo Distrital Electoral de ese distrito, por el cual declaró extinto el derecho de garantía de audiencia sobre la revisión del apoyo ciudadano que debía reunir.

Los integrantes del Pleno del TEEM consideraron fundado el agravio planteado por el actor, en razón de que las pruebas aportadas acreditaron que la autoridad responsable no le hizo saber al actor de manera pormenorizada las razones por las que el ciudadano no alcanzó el porcentaje requerido de apoyo ciudadano. Por lo tanto se revocó el oficio impugnado, y se ordenó a la autoridad responsable otorgar garantía de audiencia al ciudadano promovente.

En el Recurso de Apelación RA/17/2018, el PAN impugnó el acuerdo IEEM/CG/056/2018, por el cual dio respuesta a la consulta realizada por el partido político en cita, por el que preguntó: “¿Qué actividades, declaraciones, expresiones y acciones están permitidas a quienes a su vez son servidores públicos y candidatos, durante la campaña electoral?” y “¿En qué días y horarios podrán desarrollar sus actos de campaña?”.

Los magistrados determinaron confirmar el acuerdo combatido en virtud de que el IEEM no puede emitir disposiciones generales y abstractas que vinculen a todos partícipes de un proceso electoral y coincidió con los argumentos del acuerdo, al indicar que los servidores públicos que aspiren a una elección consecutiva deberán observar la ley y los criterios jurisprudenciales emitidos hasta la fecha.

Toluca, México.- Por segunda vez, luego de dictar la primera resolución por violencia política de género a favor de la síndica municipal Yuritzi Jhoselin López Oropeza, el Tribunal Electoral del Estado de México ordena -en esta ocasión al alcalde de Jaltenco, Armando Ramírez Ramírez- abstenerse de cometer ese tipo de violencia en contra de la servidora pública municipal.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local identificado como JDCL/86/2018, a través del cual la síndica Yuritzi Jhosselin López Oropeza impugnó del presidente y del tesorero del municipio, la omisión de pagarle diversas dietas (salario), los magistrados declararon fundado el agravio y ordenó a las autoridades responsables, entregarle las prestaciones impugnadas. Además, les ordenó abstenerse de cometer violencia política de género en su contra.

En el expediente JDLC/88/2018 militantes de Morena impugnaron la determinación de la Comisión Nacional de Elecciones de ese partido de anular la asamblea celebrada en el municipio de Chimalhuacán donde resultaron electos para ser designados candidatos, por lo que los magistrados determinaron revocar la resolución impugnada,

Lo anterior en razón de que las pruebas aportadas se confirmaron los resultados obtenidos en la asamblea municipal y se ordenó -conforme a los resultados de la insaculación- realizar las modificaciones al registro de candidaturas de ese municipio.

En relación al expediente JDCL/101/2018, Miguel Ángel Meza Salinas, aspirante a candidato independiente a diputado local por el distrito electoral número 24, con cabecera en Nezahualcóyotl, impugnó un oficio emitido por la Presidenta del Consejo Distrital Electoral de ese distrito, por el cual declaró extinto el derecho de garantía de audiencia sobre la revisión del apoyo ciudadano que debía reunir.

Los integrantes del Pleno del TEEM consideraron fundado el agravio planteado por el actor, en razón de que las pruebas aportadas acreditaron que la autoridad responsable no le hizo saber al actor de manera pormenorizada las razones por las que el ciudadano no alcanzó el porcentaje requerido de apoyo ciudadano. Por lo tanto se revocó el oficio impugnado, y se ordenó a la autoridad responsable otorgar garantía de audiencia al ciudadano promovente.

En el Recurso de Apelación RA/17/2018, el PAN impugnó el acuerdo IEEM/CG/056/2018, por el cual dio respuesta a la consulta realizada por el partido político en cita, por el que preguntó: “¿Qué actividades, declaraciones, expresiones y acciones están permitidas a quienes a su vez son servidores públicos y candidatos, durante la campaña electoral?” y “¿En qué días y horarios podrán desarrollar sus actos de campaña?”.

Los magistrados determinaron confirmar el acuerdo combatido en virtud de que el IEEM no puede emitir disposiciones generales y abstractas que vinculen a todos partícipes de un proceso electoral y coincidió con los argumentos del acuerdo, al indicar que los servidores públicos que aspiren a una elección consecutiva deberán observar la ley y los criterios jurisprudenciales emitidos hasta la fecha.

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