/ lunes 14 de mayo de 2018

Ordena TEEM registrar las 15 planillas rechazadas por el IEEM

Argumentan magistrados que no se puede negar el derecho a ser votados a los ciudadanos que cumplieron los requisitos por el incumplimiento de otros

El Tribunal Electoral del Estado de México revocó el acuerdo IEEM/CG/105/2018, por el cual el Instituto Electoral del Estado de México negó el registro de 15 planillas postuladas por la coalición “Juntos haremos historia”, integrada por los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) al considerar los magistrados que no se configuraron las causales que motivaron el rechazo.

Al resolver el recurso de apelación 41/2018, los integrantes del Pleno del TEEM, el magistrado Raúl Flores Bernal afirmó que este asunto sienta precedente porque para su resolución se impuso el criterio de los derechos pro persona, es decir el de ser votado, atendiendo no sólo a la legislación electoral, a la Constitución local y a la federal, además de los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano.

Señaló que el acuerdo 105 del IEEM fundamentó la negativa de registro de 15 planillas en el incumplimiento de cinco causales que corresponden a los requisitos de elegibilidad, los cuales son subsanables, por lo que decidieron revocarlo.

El Consejo General del IEEM determinó declarar la improcedencia de las planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos de Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán Izcalli, Ixtapaluca, Lerma, El Oro, Ozumba, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martín de las Pirámides, Texcaltitlán, Texcalyacac, Villa de Allende, Zacualpan, Zumpahuacán y Luvianos,

Cabe señalar que la decisión de los magistrados no atendió a las argumentaciones de la coalición “Juntos haremos historia” en el sentido de que no se le concedió oportunidad de solventar las inconsistencias de esas 15 planillas, puesto que si fue notificada las mismas en tiempo y forma; además, estimaron infundada la pretensión de que el IEEM debió notificar a los ciudadanos de manera individual y no a los partidos políticos, pues son éstos quienes los postulan como candidatos.

Por otra parte, el TEEM ordenó al Consejo General del IEEM otorgar el registro de las planillas de candidatos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en los municipios referidos; en tanto que deberá pronunciarse del municipio de Texcalyacac, en virtud de que en acuerdo impugnado no se hizo mención a los candidatos de este municipio.

Para tal efecto, se otorgó un plazo de 48 horas al Consejo General para que se allegue de los requisitos faltantes o la coalición realice la sustitución de candidatos; y, dentro de las 48 horas siguientes a que ello suceda, deberá pronunciarse sobre el registro.

Es de resaltar que el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió este lunes, un total de 80 medios de impugnación; de entre los cuales, 67 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local; 10 Recursos de Apelación; y 3 Procedimientos Especiales Sancionadores.

El Tribunal Electoral del Estado de México revocó el acuerdo IEEM/CG/105/2018, por el cual el Instituto Electoral del Estado de México negó el registro de 15 planillas postuladas por la coalición “Juntos haremos historia”, integrada por los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) al considerar los magistrados que no se configuraron las causales que motivaron el rechazo.

Al resolver el recurso de apelación 41/2018, los integrantes del Pleno del TEEM, el magistrado Raúl Flores Bernal afirmó que este asunto sienta precedente porque para su resolución se impuso el criterio de los derechos pro persona, es decir el de ser votado, atendiendo no sólo a la legislación electoral, a la Constitución local y a la federal, además de los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano.

Señaló que el acuerdo 105 del IEEM fundamentó la negativa de registro de 15 planillas en el incumplimiento de cinco causales que corresponden a los requisitos de elegibilidad, los cuales son subsanables, por lo que decidieron revocarlo.

El Consejo General del IEEM determinó declarar la improcedencia de las planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos de Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán Izcalli, Ixtapaluca, Lerma, El Oro, Ozumba, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martín de las Pirámides, Texcaltitlán, Texcalyacac, Villa de Allende, Zacualpan, Zumpahuacán y Luvianos,

Cabe señalar que la decisión de los magistrados no atendió a las argumentaciones de la coalición “Juntos haremos historia” en el sentido de que no se le concedió oportunidad de solventar las inconsistencias de esas 15 planillas, puesto que si fue notificada las mismas en tiempo y forma; además, estimaron infundada la pretensión de que el IEEM debió notificar a los ciudadanos de manera individual y no a los partidos políticos, pues son éstos quienes los postulan como candidatos.

Por otra parte, el TEEM ordenó al Consejo General del IEEM otorgar el registro de las planillas de candidatos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en los municipios referidos; en tanto que deberá pronunciarse del municipio de Texcalyacac, en virtud de que en acuerdo impugnado no se hizo mención a los candidatos de este municipio.

Para tal efecto, se otorgó un plazo de 48 horas al Consejo General para que se allegue de los requisitos faltantes o la coalición realice la sustitución de candidatos; y, dentro de las 48 horas siguientes a que ello suceda, deberá pronunciarse sobre el registro.

Es de resaltar que el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió este lunes, un total de 80 medios de impugnación; de entre los cuales, 67 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local; 10 Recursos de Apelación; y 3 Procedimientos Especiales Sancionadores.

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