/ jueves 22 de agosto de 2024

Organización ciudadana busca constituirse en partido político en el Edomex

El TEEM ordenó al IEEM declarar procedente su aviso de intención, aunque debe cumplir varios requisitos 

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) determinó procedente el aviso de intención presentado por la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales AC", que busca constituirse en partido político local y le dio acceso a la siguiente etapa del procedimiento.

Este jueves, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), el órgano electoral sesionó para determinar procedente el aviso e instruyó a la Dirección de Partidos Políticos notificar la aprobación del acuerdo a dicha organización.

También ordenó informarle que la cuenta aperturada se utilizará para el manejo de operaciones relacionadas con los ingresos y gastos empleados y para la rendición de cuentas en el proceso de conformación como fuerza política local.

De igual forma, le deberá notificar las obligaciones que establece la ley.

Contexto

El 30 de enero de este año el Consejo General del IEEM creó la Comisión Dictaminadora para auxiliar a ese órgano en el procedimiento de constitución y registro de organizaciones ciudadanas que buscan ser partidos políticos y el 31 de enero dirigentes de la organización “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales A.C.” presentaron a la oficialía de partes un aviso de intención para constituirse como fuerza política local.

El 15 de abril de este año la secretaría técnica presentó a la comisión dictaminadora el dictamen por el que se desechó el aviso de intención, el cual fue aprobado y el 7 de mayo el Consejo General del Instituto Electoral también declaró el desechamiento del aviso. Posteriormente, el 15 de mayo la organización impugnó el acuerdo promoviendo un juicio para la protección de los Derechos Político Electorales.

El 10 de julio el Tribunal Electoral estatal dictó sentencia donde determinó que eran fundados los motivos de agravio esgrimidos por los accionantes, pues en relación a la exigencia de que la cuenta bancaria debía ser mancomunada ordenó al IEEM dar 15 días hábiles a la organización para sustituirla o establecer otra cuenta, donde se cumpliera con esa exigencia.

En cuanto a los documentos básicos y otros normativos el Consejo General, por mandato del Tribunal, debía tener por cumplido el requisito sobre la base de que los mismos serán aprobados en su caso por las asambleas correspondientes y será hasta la solicitud de registro cuando deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los mismos.

El Tribunal Electoral también estableció que cumplido el plazo otorgado, el Consejo General del IEEM deberá pronunciarse sobre el cumplimiento del requisito, que al ser la única causa por la que se negó el escrito de intención, de acatarse deberá tener por cumplidas las exigencias y dar acceso a la siguiente etapa para la constitución como partido local.

El acuerdo del Instituto Electoral señala que el 16 de Julio se notificó por correo a la organización ciudadana el oficio del instituto y se le dieron 15 días hábiles para atender el tema de la cuenta bancaria y el 5 de agosto “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales” presentó un escrito para dar respuesta al requerimiento.

El 9 de agosto la Dirección de Partidos Políticos informó a la Secretaría Ejecutiva el cumplimiento del requerimiento y la documentación presentada por dicha organización.

El Consejo General, en cumplimiento a la sentencia del TEEM, determinó procedente el aviso de intención presentado por la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales A C”. al cumplir con los requisitos legales y reglamentarios y podrá continuar con la siguiente etapa del procedimiento para constituirse como partido político.

Para ser partido político esa organización debe celebrar asambleas en por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales o de los municipios, cumplir con cierto número de afiliados, presentar en enero del año anterior al de la siguiente elección la solicitud de registro con requisitos que serán revisados, entre ellos la lista de afiliados.

Cierran órganos

Durante la sesión de este jueves se informó que el 12 de julio se realizaron las sesiones de clausura de los órganos municipales y distritales locales.

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) determinó procedente el aviso de intención presentado por la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales AC", que busca constituirse en partido político local y le dio acceso a la siguiente etapa del procedimiento.

Este jueves, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), el órgano electoral sesionó para determinar procedente el aviso e instruyó a la Dirección de Partidos Políticos notificar la aprobación del acuerdo a dicha organización.

También ordenó informarle que la cuenta aperturada se utilizará para el manejo de operaciones relacionadas con los ingresos y gastos empleados y para la rendición de cuentas en el proceso de conformación como fuerza política local.

De igual forma, le deberá notificar las obligaciones que establece la ley.

Contexto

El 30 de enero de este año el Consejo General del IEEM creó la Comisión Dictaminadora para auxiliar a ese órgano en el procedimiento de constitución y registro de organizaciones ciudadanas que buscan ser partidos políticos y el 31 de enero dirigentes de la organización “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales A.C.” presentaron a la oficialía de partes un aviso de intención para constituirse como fuerza política local.

El 15 de abril de este año la secretaría técnica presentó a la comisión dictaminadora el dictamen por el que se desechó el aviso de intención, el cual fue aprobado y el 7 de mayo el Consejo General del Instituto Electoral también declaró el desechamiento del aviso. Posteriormente, el 15 de mayo la organización impugnó el acuerdo promoviendo un juicio para la protección de los Derechos Político Electorales.

El 10 de julio el Tribunal Electoral estatal dictó sentencia donde determinó que eran fundados los motivos de agravio esgrimidos por los accionantes, pues en relación a la exigencia de que la cuenta bancaria debía ser mancomunada ordenó al IEEM dar 15 días hábiles a la organización para sustituirla o establecer otra cuenta, donde se cumpliera con esa exigencia.

En cuanto a los documentos básicos y otros normativos el Consejo General, por mandato del Tribunal, debía tener por cumplido el requisito sobre la base de que los mismos serán aprobados en su caso por las asambleas correspondientes y será hasta la solicitud de registro cuando deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los mismos.

El Tribunal Electoral también estableció que cumplido el plazo otorgado, el Consejo General del IEEM deberá pronunciarse sobre el cumplimiento del requisito, que al ser la única causa por la que se negó el escrito de intención, de acatarse deberá tener por cumplidas las exigencias y dar acceso a la siguiente etapa para la constitución como partido local.

El acuerdo del Instituto Electoral señala que el 16 de Julio se notificó por correo a la organización ciudadana el oficio del instituto y se le dieron 15 días hábiles para atender el tema de la cuenta bancaria y el 5 de agosto “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales” presentó un escrito para dar respuesta al requerimiento.

El 9 de agosto la Dirección de Partidos Políticos informó a la Secretaría Ejecutiva el cumplimiento del requerimiento y la documentación presentada por dicha organización.

El Consejo General, en cumplimiento a la sentencia del TEEM, determinó procedente el aviso de intención presentado por la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales A C”. al cumplir con los requisitos legales y reglamentarios y podrá continuar con la siguiente etapa del procedimiento para constituirse como partido político.

Para ser partido político esa organización debe celebrar asambleas en por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales o de los municipios, cumplir con cierto número de afiliados, presentar en enero del año anterior al de la siguiente elección la solicitud de registro con requisitos que serán revisados, entre ellos la lista de afiliados.

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Durante la sesión de este jueves se informó que el 12 de julio se realizaron las sesiones de clausura de los órganos municipales y distritales locales.

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