Con la finalidad de salvaguardar a las víctimas y ofendidas de delitos de género, el Poder Judicial del Estado de México informó que el Juzgado de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección en Línea ha determinado 222 medidas de protección, desde que retomó sus actividades.
De ese total, 81 proceden de la Región Judicial de Tlalnepantla, 68 de la región de Ecatepec, 30 de Texcoco y 43 de Toluca.
En consecuencia, desde marzo a la fecha el Juzgado de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección en Línea atendió 2.5 solicitudes por día en promedio, lapso en el que se ratifican, cancelan o modifican las medidas impuestas por el Ministerio Público, informó el PJ mexiquense.
Con lo anterior, el Estado de México se consolidó como la primera entidad del país en hacer efectiva la salida del agresor del domicilio, para proteger a la víctima y a sus familiares, principalmente hijas e hijos menores de edad.
De acuerdo con la información proporcionada por el Poder Judicial del Estado de México, durante el análisis de cada caso las y los jueces estudian cada asunto con perspectiva de género, siempre anteponiendo la protección de los Derechos Humanos de las víctimas.
Abundó que los agentes del Ministerio Público pueden solicitar al Juez de Control, la ratificación de dichas medidas durante cualquier hora de cualquier día de la semana, con la finalidad de guardar la seguridad e integridad de mujeres mexiquenses.
“Se trata de un sistema que funciona de manera directa y exclusiva con la Fiscalía General de Justicia estatal”, precisó el Poder Judicial.
¿Cuáles son las medidas de protección?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre las medidas de protección otorgadas a las víctimas de delitos de género destacan la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido y la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.
Además, destaca la separación inmediata del domicilio, es decir, el agresor debe abandonar el hogar de la víctima y sus hijas e hijos.
A las anteriores se suman la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable, la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos, así como la vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido y la protección policial de la víctima u ofendido, entre otras.