En materia de paridad de género no hace falta hacer un llamado a los partidos políticos para que la respeten, todos han sido muy responsables en aceptar este concepto y en incorporarlo a la normatividad, aseguró Pedro Zamudio Godínez, presidente del Instituto Electoral del Estado de México.
Destacó el trabajo de los representantes para incorporar el tema de la paridad de género horizontal y vertical en el Reglamento de Candidaturas, donde uno de los puntos importantes fue explicar y aclarar cómo se va a vigilar que cumpla con la cuota de 50 por ciento de las candidaturas para un género y 50 por ciento para el otro.
Explicó que el Código Electoral del Estado de México establece, para el caso de los ayuntamientos, las planillas deben tener una paridad vertical y cuando se encabeza una planilla por un hombre, la siguiente tiene que ser para una mujer y así sucesivamente.
El presidente del Consejo General del IEEM aseveró que en el Reglamento de Candidaturas, en el caso de las candidaturas para los ayuntamientos, cuando se tiene un número impar en el número de municipios, el excedente debe ser para una mujer.
Zamudio Godínez consideró que en el caso de las diputaciones de representación proporcional, agregó, está garantizada la alternancia, pues los partidos políticos deben presentar su lista alternando un género y luego el otro y subrayó la disposición de los partidos políticos para que se cumplan con estos requisitos que marcan la normatividad.
Por otra parte, reconoció que si bien la normatividad electoral marca un plazo para la emisión de las convocatorias de los partidos políticos para integrar sus candidaturas a los puestos de elección popular, ésta no debe ser registrada ante el IEEM, pues es parte de la vida interna de cada uno de ellos.
A pregunta expresa, Zamudio Godínez aclaró que sí hay plazo para emitir la convocatoria, pero no hay una obligación; es decir, algunos pueden omitirla y en ese sentido, el instituto es y debe ser respetuoso de la vida interna de los partidos políticos, es una decisión propia de cada uno, hay un plazo y están en la oportunidad de generar estos documentos, aunque no es un requisito que deba ser registrado ante la autoridad electoral.
Respecto a la posibilidad de que en esta fase de reuniones con la militancia y simpatizantes, alguno de los partidos haga un llamado al voto, lo que podría considerarse actos anticipados de campaña, indicó que ya todos están enterados y conscientes de los tiempos y los límites de la ley, además de que conocen las sanciones a los que podrían hacerse acreedores.
Agregó que en caso de los actos anticipados de campaña, los ciudadanos y los militantes pueden acudir a presentar su denuncia al IEEM, instancia que le dará el curso legal correspondiente y en caso de que amerite se canalizarán a los órganos jurisdiccionales para su resolución.