/ miércoles 5 de octubre de 2022

Personas con discapacidad pueden gozar de 4 horas de estacionamiento gratis en Edomex: SCJN

La medida validada por la Segunda Sala especifica que será siempre y cuando ostenten los distintivos correspondientes y ocupen los cajones destinados para ellos

En el Estado de México los prestadores de servicios de estacionamientos deben otorgar de forma gratuita las primeras cuatro horas a las personas con discapacidad, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con información del máximo tribunal, la medida será válida siempre que este grupo de personas ostenten los distintivos correspondientes y ocupen los cajones destinados específicamente para ello.

"Si bien dicha previsión constituye una restricción a la libertad de comercio, lo cierto es que la restricción está justificada a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y su plena integración social", detalló la SCJN.

Con esto el derecho de acceso de las personas con discapacidad está garantizado con la supresión de barreras que les impiden acceder a las instalaciones, bienes y servicios, "aun cuando las medidas que deban implementarse para alcanzar el grado de accesibilidad deseado pueden resultar onerosas", detalla el documento informativo.

Por último, dicho costo no puede ser excusa para eludir la obligación de eliminar gradualmente los obstáculos que enfrentan día a día las personas con discapacidad.

En el Estado de México los prestadores de servicios de estacionamientos deben otorgar de forma gratuita las primeras cuatro horas a las personas con discapacidad, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con información del máximo tribunal, la medida será válida siempre que este grupo de personas ostenten los distintivos correspondientes y ocupen los cajones destinados específicamente para ello.

"Si bien dicha previsión constituye una restricción a la libertad de comercio, lo cierto es que la restricción está justificada a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y su plena integración social", detalló la SCJN.

Con esto el derecho de acceso de las personas con discapacidad está garantizado con la supresión de barreras que les impiden acceder a las instalaciones, bienes y servicios, "aun cuando las medidas que deban implementarse para alcanzar el grado de accesibilidad deseado pueden resultar onerosas", detalla el documento informativo.

Por último, dicho costo no puede ser excusa para eludir la obligación de eliminar gradualmente los obstáculos que enfrentan día a día las personas con discapacidad.

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