Pide Fiscalía mexiquense denunciar delitos electorales 

Con el inicio del 2021, también arrancará el periodo electoral del 6 de junio

Elizabeth Ríos | El Sol de Toluca

  · viernes 1 de enero de 2021

Foto cortesía.

Con el inicio del 2021, también arrancará el periodo electoral del 6 de junio, por lo que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) reforzó la difusión respecto a la denuncia de delitos electorales.

Se considera un delito electoral cualquier acción u omisión que ponen en riesgo el correcto desarrollo de la función electoral y atenten contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible, según lo informa la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

Este tipo de delitos no sólo pueden ser cometidos por funcionarios partidistas y partidos políticos, sino también por funcionarios electorales, precandidatos, candidatos, organizadores de campañas, ministros de culto religiosos, servidores públicos y cualquier persona en general.

En este contexto, la FGJEM dio a conocer a través de sus redes sociales, que las personas que sean testigos de un delito electoral, puede denunciarlos ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEMDE), con sede en Aurelio Venegas número 104, en el primer piso, barrio de San Sebastián, en el municipio de Toluca o a través del correo electrónico fiscalia.electoral.edomex@gmail.com.

O también a los números telefónicos 7221673240, 7221673250 y 7222130746, así como en el twitter oficial de la FEMDE, @edomexfemde y en la cuenta oficial de facebook, @femdeoficial.

De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien vote más de una vez en una misma elección y haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

Esta sanción también es aplicable a quien obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, especifica la citada ley.

La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales; se recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos o se retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

También a quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.