El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó a la Sala Regional Especializada analizar, de nueva cuenta, la sanción interpuesta a la empresa de telecomunicaciones Total Play por su omisión de no transmitir 37 pautas ordenadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) durante el proceso electoral 2023 en el Estado de México.
Durante la Sesión Pública del TEPJF, celebrada este 9 de agosto, votaron por el proyecto de la sentencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 246/2023, interpuesto por Total Play, en contra de la sentencia de la Sala Regional Especializada.
En ésta se determinó la existencia de la omisión por re-transmitir la pauta ordenada por el INE durante el desarrollo del proceso electoral del Estado de México, por lo que se interpuso una multa y se le ordenó re-transmitir la pauta.
En el proyecto de resolución se considera que "le asiste la razón a la recurrente", respecto a que la Sala no realizó un adecuado análisis de los promocionales. Ya que no se advirtió que de los 437 promocionales denunciados por su falta de transmisión, 400 se suscitaron en etapa de intercampaña y, únicamente, 37 del periodo de campaña.
"Resulta necesario que, (la Sala) emita una nueva determinación con la motivación suficiente la magnitud del daño causado o el peligro al que fueron expuestos, en cada caso o periodo, en el que suscitaron los hechos denunciados", sentenció.
"Y conforme los bienes jurídicos tutelados con la única finalidad de evitar una incongruencia en la imposición de sanciones", concluyó.
Se propuso revocar parcialmente la sentencia impugnada, únicamente para el efecto de que la responsable realice de cuenta un nuevo análisis de las circunstancias que rodearon el caso.
Sin que ello implique la imposición de una sanción mayor a la ya establecida.
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Con respecto al juicio electoral 1277/2023 promovido a fin de contravenir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que, por una parte, declaró la responsabilidad de un partido político y lo amonestó públicamente, por la omisión de no retirar en los plazos legalmente previstos la propaganda.
Misma que correspondía al periodo de precampaña, consistentes en lonas ubicadas en diversos domicilios del municipio de Toluca.
Por otro lado, consideró que no se autorizaba la infracción con respecto de su entonces precandidata a la gubernatura; se propuso revocar la sentencia contrario a lo sostenido.
Lo anterior debido a que el responsable de la precandidatura sí tiene la responsabilidad de retirar oportunamente su propaganda de precampaña.
Lo anterior tiene por objeto tutelar los principios de legalidad y equidad en la contienda, por lo tanto, el TEPJF ordenó al Tribunal Local dictar una nueva determinación en los términos que se precisa en la consulta.