Plaza el Punto “desmochó nueve árboles arbitrariamente”: Gobierno de Toluca

El ayuntamiento informó que inició un procedimiento administrativo contra este espacio comercial por esta acción; la ley contempla suspensión definitiva del espacio comercial

Felipe Bernal / El Sol de Toluca

  · jueves 2 de mayo de 2024

La sanción para esta acción va desde un apercibimiento hasta arresto administrativo por 36 horas o la clausura definitiva. | Víctor Serrano / El Sol de Toluca

El Gobierno municipal de Toluca exhibió e inició un procedimiento administrativo contra Plaza el Punto por “desmochar nueve árboles de forma arbitraria”.

A través de un comunicado, el Ayuntamiento explica que dicha acción por parte de este centro comercial ubicado sobre la vialidad Alfredo del Mazo, se realizó sin autorización.


Aclaran que de acuerdo con la Dirección General de Medio Ambiente de Toluca a través del oficio 207010000/1151/2024 con fecha 18 de marzo del presente año, autorizó únicamente el aclareo de copa y poda de reducción de copa de siete árboles conocidos como trueno rojo.

Los programas de reforestación darán inicio con la temporada de lluvias de este año. Foto ilustrativa: Luis Camacho / El Sol de Toluca

En dicho documento se específica que los trabajos deberán ejecutarse por personal debidamente capacitado y en coadyuvancia con las Direcciones Generales de Medio Ambiente y Servicios Públicos de Toluca.

Especificaron que la Plaza el Punto realizó, “arbitrariamente”, el desmoche de nueve individuos arbóreos, acción para la que contrató los servicios de una empresa externa sin esperar al personal de la Dirección de Servicios Públicos, como lo estipulaba el oficio.

El Procedimiento Administrativo también se inició por infringir el Bando Municipal 2024 en su artículo 107 fracción XV que sanciona la destrucción, quema, tala, aplicación de árboles o vegetación localizadas en banquetas, camellones, parques y bienes del dominio público.

Cabe mencionar que la sanción para la resolución de este Procedimiento Administrativo se estipula en el artículo 2.252 del Código para la Biodiversidad del Estado de México que va desde un apercibimiento hasta arresto administrativo por 36 horas o la clausura definitiva.