/ viernes 17 de noviembre de 2017

Podrán partidos celebrar coalición y candidatura común en un mismo proceso electoral

El TEEM revocó el acuerdo del IEEM al señalar que la legislación sólo prevé que no celebren convenios con distintos partidos

Toluca, México.- Los partidos políticos podrán suscribir convenios de coalición y de candidatura común para un mismo proceso electoral, tanto en municipios como en distritos electorales, pero ambos con un solo partido, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que revocó el acuerdo IEEM/CG/187/2017.

Los integrantes del Pleno declararon fundado el agravio argumentado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el recurso de apelación RA/71/2017, en el cual señalan como indebida la interpretación que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) hiciera del artículo 81 del Código Electoral local en el referido acuerdo.

En sus consideraciones, los magistrados expusieron que la ley sólo prohíbe que habiendo celebrado candidatura común se pretenda pactar coalición con partidos políticos diferentes a los que integran la candidatura común.

El Pleno del TEEM, que preside el magistrado Crescencio Valencia Juárez, también resolvió tres recursos de apelación interpuestos por los partidos Morena, Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT) en contra de la decisión de utilizar como base para determinar el número de integrantes de los ayuntamientos el Censo de Población y vivienda 2010 y no la Encuesta Intercensal 2015.

Explicaron que si bien esta es información de interés nacional, actualizada, oficial y obligatoria, el Censo de Población y Vivienda es el instrumento considerado por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y por el Código Electoral para ese efecto, por lo cual ratificaron el acuerdo IEEM/CG/176/2017, motivo de la impugnación.

Por su parte la comunidad Otomí-Nañu del municipio de Toluca interpuso juicio ciudadano en contra de dos acuerdos del IEEM y la convocatoria para el proceso de selección de candidatos independientes a diputado local y miembros de los ayuntamientos para el periodo electoral 2019-2021.

El agravio esgrimido es la implementación de la aplicación móvil para la obtención del apoyo ciudadano, la cual consideran excesiva y desproporcionada, por ser elitista, sectorial y parcial al no encontrarse al alcalde de todos los ciudadanos, mismo que se consideró infundados.

Lo anterior en virtud de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya validó obtener dicho apoyo a través de cédulas de respaldo ciudadano y copia de la credencial para votar, con lo cual se da mayor agilidad y certeza a ese proceso.

Finalmente, es de precisar que en esta sesión se resolvieron 10 recursos de apelación, 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, un procedimiento especial sancionador y dos procedimientos sanciones ordinarios, que hacen un total de 23 medios de impugnación.

Toluca, México.- Los partidos políticos podrán suscribir convenios de coalición y de candidatura común para un mismo proceso electoral, tanto en municipios como en distritos electorales, pero ambos con un solo partido, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que revocó el acuerdo IEEM/CG/187/2017.

Los integrantes del Pleno declararon fundado el agravio argumentado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el recurso de apelación RA/71/2017, en el cual señalan como indebida la interpretación que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) hiciera del artículo 81 del Código Electoral local en el referido acuerdo.

En sus consideraciones, los magistrados expusieron que la ley sólo prohíbe que habiendo celebrado candidatura común se pretenda pactar coalición con partidos políticos diferentes a los que integran la candidatura común.

El Pleno del TEEM, que preside el magistrado Crescencio Valencia Juárez, también resolvió tres recursos de apelación interpuestos por los partidos Morena, Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT) en contra de la decisión de utilizar como base para determinar el número de integrantes de los ayuntamientos el Censo de Población y vivienda 2010 y no la Encuesta Intercensal 2015.

Explicaron que si bien esta es información de interés nacional, actualizada, oficial y obligatoria, el Censo de Población y Vivienda es el instrumento considerado por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y por el Código Electoral para ese efecto, por lo cual ratificaron el acuerdo IEEM/CG/176/2017, motivo de la impugnación.

Por su parte la comunidad Otomí-Nañu del municipio de Toluca interpuso juicio ciudadano en contra de dos acuerdos del IEEM y la convocatoria para el proceso de selección de candidatos independientes a diputado local y miembros de los ayuntamientos para el periodo electoral 2019-2021.

El agravio esgrimido es la implementación de la aplicación móvil para la obtención del apoyo ciudadano, la cual consideran excesiva y desproporcionada, por ser elitista, sectorial y parcial al no encontrarse al alcalde de todos los ciudadanos, mismo que se consideró infundados.

Lo anterior en virtud de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya validó obtener dicho apoyo a través de cédulas de respaldo ciudadano y copia de la credencial para votar, con lo cual se da mayor agilidad y certeza a ese proceso.

Finalmente, es de precisar que en esta sesión se resolvieron 10 recursos de apelación, 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, un procedimiento especial sancionador y dos procedimientos sanciones ordinarios, que hacen un total de 23 medios de impugnación.

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