/ jueves 5 de marzo de 2020

Podrían reformar figura de la “legítima defensa” en el Edomex

Permitiría a las víctimas defenderse sin temor a ser acusados de un delito, lo cual contempla hasta privar de la vida a su atacante

La bancada del PAN propuso adecuar la figura de la legítima defensa, a fin de precisar que las víctimas pueden dañar, lesionar y hasta privar de la vida a su atacante, al defenderse de un ataque.

La propuesta del diputado José Antonio García busca reformar el artículo 15 del Código Penal del Estado de México, a fin de incorporar dentro las causas excluyentes del delito y de la responsabilidad, causar daño, lesión o incluso, privar de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar o haya penetrado sin derecho a su hogar, el de su familia, sus dependencias, domicilio ajeno que deba cuidar, su vehículo, lugar de trabajo o negocio.

Los ajustes implican la adición expresa de los vocablos de “lesión y privar de la vida”, a fin de dar certeza jurídica a los ciudadanos en su actuar, al señalar algunas posibilidades en las que se presume se configura la legítima defensa.

También hace extensiva la excluyente del delito en sitios donde puede presumirse que concurren los requisitos para la configuración de la legítima defensa, como: lugares de trabajo, negocio o en su vehículo automotor.

Actualmente el Código Penal mexiquense en su artículo 15 contempla el derecho de legítima defensa como una causal de exclusión del delito y de la responsabilidad; sin embargo el diputado del PAN advirtió que la redacción actual da pie a que cuando un ciudadano repele de manera legítima una amenaza o una agresión para proteger su vida, familia y patrimonio y al hacerlo pueda causar lesiones graves o incluso la muerte de su agresor, puede ser enjuiciado por exceso en la legítima defensa.

Esa posibilidad, explicó, sería injusta e incorrecta, pues la actual redacción no establece de manera expresa el supuesto relativo a causar lesiones graves o incluso la muerte del agresor, con lo cual existe el riesgo de que la víctima pueda pasar a ser el victimario.

La reforma propuesta, aseguró, no contraviene los principios de racionalidad y proporcionalidad que regulan la figura de la legítima defensa, pues la Suprema Corte determinó que el hecho de que la presunción de la legítima defensa opere incluso para los casos en los que se cause la muerte del agresor, no significa que las personas puedan hacer uso de la fuerza indiscriminadamente.

“La presente propuesta no constituye un permiso para que los ciudadanos puedan hacerse justicia por propia mano, sino sólo para resguardar la vida y el patrimonio ante una amenaza de agresión no provocada, presente e injusta, cuando la autoridad que pudiera evitarla se encuentre ausente.

“La legítima defensa no puede ser percibida como un instrumento legal de auto-justicia, en tanto la referida figura de justificación no implica la posibilidad de realizar actos de venganza institucionalizados, sino la diversa de permitir la protección y rechazo de ataques antijurídicos que atenten contra la integridad personal y los bienes de las personas”, explicó.

Añadió que varias entidades del país han ya avanzado en su legislación penal al ampliar los elementos, modalidades y alcances de la figura de legítima defensa, pues Veracruz, Chihuahua, Coahuila, Guerrero y Nuevo León han incorporado como excluyente de responsabilidad el hecho de causar, además de un daño, lesiones o incluso privar de la vida a otro ante una agresión antijurídica, real, actual o inminente y no provocada contra bienes jurídicos del propio defensor o, inclusive, de un tercero.

Los datos

La ola de violencia que prevalece en el país, dijo, ha alcanzado niveles sumamente alarmantes, asaltos, robo a casa habitación, de automóviles, a negocios, a bordo del transporte público, secuestros, extorsiones, feminicidios y datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública demuestran que el 2019 se convirtió en el año más violento.

En ése, se cometieron más de 34 mil homicidios dolosos y el incremento en ilícitos como la extorsión, en más del 29%: en feminicidios más del 10%, secuestros más del 4%; mientras en la entidad mexiquense se registraron 8 mil 534 robos a casa habitación, un aumento de más del 53% respecto a los últimos cuatro años.

En 2019 también se registró un robo a vehículo automotor cada 11 minutos, es decir, un total de 47 mil 181 y el robo a negocios creció en los últimos cuatro años en un 277%, al pasar de 4 mil 304 en 2015 a 11 mil 947 en 2019.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que el 88.8% de los ciudadanos mexiquenses considera que vivir en su ciudad o municipio es inseguro.

La propuesta de nueva redacción sería:

“Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privar de la vida a quien por cualquier medio trata de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar del agente, al de su familia, o sus dependencias o en domicilio ajeno respecto al cual tenga alguna obligación de resguardo, cuidado o defensa; en su vehículo automotor, lugar de trabajo o negocio, o en el sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación; o lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión”.

La bancada del PAN propuso adecuar la figura de la legítima defensa, a fin de precisar que las víctimas pueden dañar, lesionar y hasta privar de la vida a su atacante, al defenderse de un ataque.

La propuesta del diputado José Antonio García busca reformar el artículo 15 del Código Penal del Estado de México, a fin de incorporar dentro las causas excluyentes del delito y de la responsabilidad, causar daño, lesión o incluso, privar de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar o haya penetrado sin derecho a su hogar, el de su familia, sus dependencias, domicilio ajeno que deba cuidar, su vehículo, lugar de trabajo o negocio.

Los ajustes implican la adición expresa de los vocablos de “lesión y privar de la vida”, a fin de dar certeza jurídica a los ciudadanos en su actuar, al señalar algunas posibilidades en las que se presume se configura la legítima defensa.

También hace extensiva la excluyente del delito en sitios donde puede presumirse que concurren los requisitos para la configuración de la legítima defensa, como: lugares de trabajo, negocio o en su vehículo automotor.

Actualmente el Código Penal mexiquense en su artículo 15 contempla el derecho de legítima defensa como una causal de exclusión del delito y de la responsabilidad; sin embargo el diputado del PAN advirtió que la redacción actual da pie a que cuando un ciudadano repele de manera legítima una amenaza o una agresión para proteger su vida, familia y patrimonio y al hacerlo pueda causar lesiones graves o incluso la muerte de su agresor, puede ser enjuiciado por exceso en la legítima defensa.

Esa posibilidad, explicó, sería injusta e incorrecta, pues la actual redacción no establece de manera expresa el supuesto relativo a causar lesiones graves o incluso la muerte del agresor, con lo cual existe el riesgo de que la víctima pueda pasar a ser el victimario.

La reforma propuesta, aseguró, no contraviene los principios de racionalidad y proporcionalidad que regulan la figura de la legítima defensa, pues la Suprema Corte determinó que el hecho de que la presunción de la legítima defensa opere incluso para los casos en los que se cause la muerte del agresor, no significa que las personas puedan hacer uso de la fuerza indiscriminadamente.

“La presente propuesta no constituye un permiso para que los ciudadanos puedan hacerse justicia por propia mano, sino sólo para resguardar la vida y el patrimonio ante una amenaza de agresión no provocada, presente e injusta, cuando la autoridad que pudiera evitarla se encuentre ausente.

“La legítima defensa no puede ser percibida como un instrumento legal de auto-justicia, en tanto la referida figura de justificación no implica la posibilidad de realizar actos de venganza institucionalizados, sino la diversa de permitir la protección y rechazo de ataques antijurídicos que atenten contra la integridad personal y los bienes de las personas”, explicó.

Añadió que varias entidades del país han ya avanzado en su legislación penal al ampliar los elementos, modalidades y alcances de la figura de legítima defensa, pues Veracruz, Chihuahua, Coahuila, Guerrero y Nuevo León han incorporado como excluyente de responsabilidad el hecho de causar, además de un daño, lesiones o incluso privar de la vida a otro ante una agresión antijurídica, real, actual o inminente y no provocada contra bienes jurídicos del propio defensor o, inclusive, de un tercero.

Los datos

La ola de violencia que prevalece en el país, dijo, ha alcanzado niveles sumamente alarmantes, asaltos, robo a casa habitación, de automóviles, a negocios, a bordo del transporte público, secuestros, extorsiones, feminicidios y datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública demuestran que el 2019 se convirtió en el año más violento.

En ése, se cometieron más de 34 mil homicidios dolosos y el incremento en ilícitos como la extorsión, en más del 29%: en feminicidios más del 10%, secuestros más del 4%; mientras en la entidad mexiquense se registraron 8 mil 534 robos a casa habitación, un aumento de más del 53% respecto a los últimos cuatro años.

En 2019 también se registró un robo a vehículo automotor cada 11 minutos, es decir, un total de 47 mil 181 y el robo a negocios creció en los últimos cuatro años en un 277%, al pasar de 4 mil 304 en 2015 a 11 mil 947 en 2019.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que el 88.8% de los ciudadanos mexiquenses considera que vivir en su ciudad o municipio es inseguro.

La propuesta de nueva redacción sería:

“Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privar de la vida a quien por cualquier medio trata de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar del agente, al de su familia, o sus dependencias o en domicilio ajeno respecto al cual tenga alguna obligación de resguardo, cuidado o defensa; en su vehículo automotor, lugar de trabajo o negocio, o en el sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación; o lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión”.

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