Diego Prieto Hernández, director del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) informó que de acreditarse el delito, los terrenos donde se construía un parque ecoturístico podrían ser entregados a la dependencia que encabeza.
Cabe resaltar que el predio de siete hectáreas del Ejido de Purificación está catalogado por el INAH como Área B de restricción ya que existe al menos una veintena de estructuras arqueológicas; sin embargo, de manera ilícita, desde principios de enero se construía un parque ecoturístico que ocasionó la destrucción y el saqueo de dichos vestigios.
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El pasado 24 de mayo, El Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), organismo de la UNESCO, pidió a las autoridades mexicanas detener la destrucción arqueológica. El 26 de mayo el terreno se encontraba bardeado en su totalidad. El lunes 31 de mayo personal de la Fiscalía General de la República (FGR) apoyados por elementos de la Guardia Nacional (GN) colocaron sellos de aseguramiento con el número de Carpeta de Investigación FED/FECOC/UEIDAPTTMEX/ 0000051/2021.
Prieto Hernández explicó que en caso de acreditarse la comisión de un delito, el propietario del predio deberá entregarlo al INAH. Añadió que peritos del instituto se encuentran realizando el diagnóstico de daños para consignar la carpeta de investigación ante la FGR.
Asimismo, detalló que el ex alcalde de Teotihuacan, René Monterrubio y el propietario de las parcelas, al parecer su familiar ante la petición de parar obras, “siempre se condujeron con un alto sentido de soberbia e impunidad”.
Destacó que el terreno es un área donde puede existir propiedad privada pero no se permiten las construcciones.
“Esperamos que se pueda consignar ya la Carpeta de Investigación que lleva la fiscalía para que se determine el delito de daño a monumentos arqueológicos, lo cual es una violación flagrante a la ley. Una vez que esto se consigne, el presunto responsable tendrá que responder ante la justicia y veremos qué se hace con los predios”, dijo.
Finalmente indicó que probablemente los terrenos tengan que ser entregados al INAH en vía de reparación de daño o pudieran ser objeto de expropiación. Explicó que la expropiación no se requiere porque si se acredita la responsabilidad del dueño, quien tiene que pagar con pena corporal y una multa hasta por el valor del daño ocasionado, una suma que, evidentemente, supera por mucho el costo de los predios que tiene en propiedad.