Hasta ahora, en el Estado de México se tiene un avance del 80% en lo que corresponde a las obras municipalizadas, y el rezago existente es atribuible a las autoridades municipales, quienes argumentan la falta de solvencia económica para la conservación y mantenimiento de éstas, retrasando con ello la suscripción de las Actas de Entrega.
De acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del gobierno estatal, se trata de un procedimiento administrativo mediante el cual se hace la entrega formal ante las autoridades municipales de las obras de equipamiento, urbanización y en su caso, infraestructura primaria, derivadas de las obligaciones impuestas dentro del Acuerdo de Autorización de los Conjuntos Urbanos, Lotificaciones y/o Subdivisiones.
Cabe destacar que en este procedimiento se encuentran involucradas: dicha dependencia a través de la Dirección General de Control Urbano; las alcaldías y los representantes legales del titular de la autorización.
Asimismo, es importante señalar que en el caso de las obras de infraestructura primaria, el titular de la autorización entrega directamente las obras correspondientes a la autoridad que dictaminó y aprobó su ejecución, por medio de acta entrega recepción, debiendo informar por oficio a la dependencia.
- ¿En qué consiste este proceso?
La dependencia estatal establece que una vez que las obras han sido concluidas y avaladas dentro del Acta de Supervisión, el titular de la autorización deberá solicitar a la Dirección General de Control Urbano la elaboración del Acta de Entrega Recepción correspondiente, así como el monto de la Fianza para garantizar estas obras por un periodo de dos años por posibles defectos o vicios ocultos.
Cabe destacar que en este caso se tendrá que informar para tal efecto si se trata de una entrega parcial de las obligaciones o la totalidad de las mismas, tipo de obras susceptibles a municipalizar, costo total de éstas, así como el cumplimiento de la transferencia de las áreas de donación municipal donde se ubican dichas obras.
En este caso, se considera el 20% del costo total de las obras al momento de su entrega, para calcular el monto de la fianza contra vicios ocultos. Mientras que el titular de la autorización tiene la opción de solicitar la sustitución de presentar fianza por garantía hipotecaria, siempre y cuando cumpla con el valor requerido y el predio propuesto se localice dentro de la misma autorización.
Posteriormente, se solicita la entrega formal de las obras y se presenta la fianza o garantía hipotecaria, para que sea elaborada el acta misma, la cual será enviada para su suscripción tanto al titular o representante de la autorización, como a la autoridad municipal.
Una vez que se cuenta con la firma de quienes participan en el acta, se considera entregada formalmente las obras que se describen en ella.
- Justificación de desarrollos habitacionales que no han sido municipalizados
El rezago lo atribuye el gobierno estatal a que los titulares de las autorizaciones, que entraron a un proceso de concurso mercantil, pueden estar enfrentando problemas financieros, y por ello dejaron inconcluso o no iniciaron el trámite de municipalización.
Por último, cabe destacar que los titulares de los desarrollos están obligados a brindar los servicios y mantenimiento de estas obras hasta su municipalización.
Otra posible causa de la problemática, se debe a que se tiene casos de desarrollos autorizados hace muchos años, en los cuales el titular de su autorización no es localizable, las obras están terminadas y no se formalizó la municipalización, por lo que no se cuenta con una certeza jurídica sobre el patrimonio municipal de estos inmuebles.
- ¿Cómo se piensa resolver el problema?
Para abatir los procesos pendientes, el gobierno estatal a través del SEDUyM continuará con una estrecha comunicación y participación con los ayuntamientos, para que concientizarlos sobre la importancia de municipalizar, porque las obras no sólo generan obligaciones, si no también beneficios al recaudar ingresos de manera formal.
También prevé confirmar sobre el rezago al Comité de Municipalización, el cual debe contar con la participación de las autoridades municipales con la propuesta de llevar a cabo la elaboración y suscripción de Actas de Entrega, con excepción del punto referente a la fianza que cubre los defectos y vicios ocultos.