El grupo parlamentario de Morena propuso expedir la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas que incluye crear esa declaración, contar con los primeros juzgados especializados en declaración especial de ausencia del país y garantizar los derechos de las personas desaparecidas.
La iniciativa contempla reformas a diversos ordenamientos, a fin de evitar que al estar ausente sea dada de baja en el servicio público, se afecte el servicio de seguridad social, la cotización de sus semanas para jubilarse y pensionarse y detener cobros de impuestos y de créditos.
La propuesta de la diputada Karina Labastida de Morena prevé cambiar presunción de muerte por presunción de vida y proteger los derechos de quienes estén ausentes.
La legisladora refirió que de acuerdo con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o
Desaparecidas, de enero de 2014 y que permanecen sin localizar al corte del 30 de abril de 2018, el Estado de México es la segunda Entidad con más casos de personas desaparecidas con 3 mil 874.
Además de la continuidad de personalidad jurídica, la iniciativa pretende garantizar la conservación de la patria potestad, guarda y custodia de personas menores, proteger el patrimonio, continuar con seguridad social, entre otros.
Con los ajustes se prevé que la persona ausente no estaría obligada al pago de contribuciones y aprovechamientos, mientras se encuentre desaparecida; en materia de seguridad se plantea que se mantiene el derecho a ese servicio, la liquidación y el pago de pensión y que el tiempo de servicio no se interrumpe mientras persista la Declaración Especial de Ausencia, por lo cual no se afectaría su jubilación.
Otra reforma sería que si la persona desaparecida tiene un crédito a largo plazo, sus familiares y dependientes económicos no estarán obligados a continuar con el pago hasta que se interrumpa la presunción de vida.
Un ajuste en materia laboral busca que las instituciones públicas se abstengan de dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador en calidad de persona desaparecida y con Declaración Especial de Ausencia, a fin de que sus derechos laborales persistan, pues la desaparición derivada de un acto delincuencial se establece como un accidente de trabajo.
También reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica, los derechos a la identidad, establecer la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, plazos, los efectos hacia la Persona Desaparecida y los Familiares y define términos como: asesor jurídico, las
Comisiones Ejecutiva y de Búsqueda, desaparición, persona desaparecida, familiares y Juez de Declaración de Desaparición de Personas.
Incluye los principios de buena fe, celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, indivisibilidad e interdependencia, inmediatez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida y precisa que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad estatal.
La propuesta busca dictar medidas provisionales y cautelares para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida, a la familia y a las personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana con la persona declarada ausente por desaparición.