/ martes 2 de abril de 2019

Propone Morena que MP solicite registro de acreedores alimentarios

Deben pagar las pensiones alimenticias o ser sancionados

Toluca, México.- El grupo parlamentario de Morena busca que el Ministerio Público de manera obligatoria solicite a la Dirección del Registro Civil estatal la lista de acreedores alimentarios, a fin de identificar a quienes no cumplen con la entrega de pensiones alimenticias para obligarlos a entregarlas, o que sean sancionados.

El diputado Juan Pablo Villagómez advirtió que la falta de ese apoyo puede generar daños a quienes dependen de él, sobre todo si son parte de sectores vulnerables; por lo cual es necesario garantizar que entreguen lo que la ley les obliga, pues no hacerlo ya está tipificado como un delito.

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Es un hecho que el deudor alimentario que incumple con su obligación no dimensiona la magnitud del daño que causa al acreedor alimentario cuando éste no recibe los recursos necesarios para cumplir sus necesidades básicas.

“Lo que puede generar en insolvencia para estudiar, desnutrición, imposibilidad para adquirir alimentos e inclusive la muerte, en casos extremos, sobre todo cuando el acreedor alimentario es una persona desvalida, con discapacidad de cualquier índole; por tanto, la omisión en relación con el derecho penal constituye un “dejar de hacer”, se trata de un delito que debe ser sancionado”, advirtió el diputado.


La pensión alimentaria: una obligación y su omisión es delito

El Código Civil del Estado de México regula la figura de los alimentos, establece quiénes tienen el derecho a recibir alimentos, la reciprocidad alimentaria y reglas muy claras entre concubinos y los hijos, además de la obligación alimentaria entre hermanos, o por adopción simple.

Ante el alto índice de incumpliendo del pago de pensión alimenticia en que incurren los deudores alimentarios en el Estado de México, explicó, el 30 de octubre del 2014 se concretaron reformas al Código Civil del Estado de México y a otros ordenamientos para crear el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

En él, se inscribe a las personas que de manera total o parcial dejan de cumplir con su obligación alimentaria, establecida por mandato judicial o por convenio celebrado ante el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial.

Actualmente, el artículo 217 del Código Penal del Estado de México ya precisa que comete el delito de incumplimiento de obligaciones quien obligado por la ley y sin motivo justificado, abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

También incurre en esa conducta quien intencionalmente se coloque en estado de insolvencia para eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el padre, madre, tutor o quien tenga legalmente la custodia de un menor de edad, que por incurrir en negligencia u omisión en más de una ocasión en las obligaciones que le impone la ley, ponga en riesgo la salud mental o física del menor.


MP debe pedir el registro de deudores y proceder penalmente

Villagomez consideró que en esos supuestos el Ministerio Público no solo debe solicitar al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia información sobre antecedentes; sino también de los acreedores alimentarios que por razón de parentesco pudieran tener derecho.

El delito de incumplimiento de obligaciones se persigue por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces, en cuyo caso se persigue de oficio.

Por ello, advirtió la necesidad de que el Ministerio Público se allegue de todos los medios probatorios o de convicción para integrar la carpeta de investigación derivada del incumplimiento de obligaciones y solicite a la Dirección del Registro Civil información el registro de acreedores alimentarios para identificarlos y exigirles que cumplan con sus obligaciones.

Refirió que el derecho a recibir alimentos se encuentra regulado de manera prioritaria y así el Estado responde al compromiso de garantizar la protección de los menores, quienes aún no pueden cubrir por sí mismos las necesidades básicas y hace necesario que el Estado salvaguarde estos derechos, cuando el deudor alimentario incurre en incumplimiento.

Al cumplir adecuadamente con esa obligación alimentaria, precisó, el beneficiario puede tener una mejor calidad de vida y resolver sus necesidades básicas, pues las pensiones constituyen una protección.

“La pensión alimenticia no es solamente un acto de generosidad, sino la forma de protección hacia las personas que dependen de otras, ya sea por su edad, condición física o cualquier otra que les impida poder satisfacer sus necesidades por cuenta propia”, explicó.

Toluca, México.- El grupo parlamentario de Morena busca que el Ministerio Público de manera obligatoria solicite a la Dirección del Registro Civil estatal la lista de acreedores alimentarios, a fin de identificar a quienes no cumplen con la entrega de pensiones alimenticias para obligarlos a entregarlas, o que sean sancionados.

El diputado Juan Pablo Villagómez advirtió que la falta de ese apoyo puede generar daños a quienes dependen de él, sobre todo si son parte de sectores vulnerables; por lo cual es necesario garantizar que entreguen lo que la ley les obliga, pues no hacerlo ya está tipificado como un delito.

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Es un hecho que el deudor alimentario que incumple con su obligación no dimensiona la magnitud del daño que causa al acreedor alimentario cuando éste no recibe los recursos necesarios para cumplir sus necesidades básicas.

“Lo que puede generar en insolvencia para estudiar, desnutrición, imposibilidad para adquirir alimentos e inclusive la muerte, en casos extremos, sobre todo cuando el acreedor alimentario es una persona desvalida, con discapacidad de cualquier índole; por tanto, la omisión en relación con el derecho penal constituye un “dejar de hacer”, se trata de un delito que debe ser sancionado”, advirtió el diputado.


La pensión alimentaria: una obligación y su omisión es delito

El Código Civil del Estado de México regula la figura de los alimentos, establece quiénes tienen el derecho a recibir alimentos, la reciprocidad alimentaria y reglas muy claras entre concubinos y los hijos, además de la obligación alimentaria entre hermanos, o por adopción simple.

Ante el alto índice de incumpliendo del pago de pensión alimenticia en que incurren los deudores alimentarios en el Estado de México, explicó, el 30 de octubre del 2014 se concretaron reformas al Código Civil del Estado de México y a otros ordenamientos para crear el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

En él, se inscribe a las personas que de manera total o parcial dejan de cumplir con su obligación alimentaria, establecida por mandato judicial o por convenio celebrado ante el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial.

Actualmente, el artículo 217 del Código Penal del Estado de México ya precisa que comete el delito de incumplimiento de obligaciones quien obligado por la ley y sin motivo justificado, abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

También incurre en esa conducta quien intencionalmente se coloque en estado de insolvencia para eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el padre, madre, tutor o quien tenga legalmente la custodia de un menor de edad, que por incurrir en negligencia u omisión en más de una ocasión en las obligaciones que le impone la ley, ponga en riesgo la salud mental o física del menor.


MP debe pedir el registro de deudores y proceder penalmente

Villagomez consideró que en esos supuestos el Ministerio Público no solo debe solicitar al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia información sobre antecedentes; sino también de los acreedores alimentarios que por razón de parentesco pudieran tener derecho.

El delito de incumplimiento de obligaciones se persigue por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces, en cuyo caso se persigue de oficio.

Por ello, advirtió la necesidad de que el Ministerio Público se allegue de todos los medios probatorios o de convicción para integrar la carpeta de investigación derivada del incumplimiento de obligaciones y solicite a la Dirección del Registro Civil información el registro de acreedores alimentarios para identificarlos y exigirles que cumplan con sus obligaciones.

Refirió que el derecho a recibir alimentos se encuentra regulado de manera prioritaria y así el Estado responde al compromiso de garantizar la protección de los menores, quienes aún no pueden cubrir por sí mismos las necesidades básicas y hace necesario que el Estado salvaguarde estos derechos, cuando el deudor alimentario incurre en incumplimiento.

Al cumplir adecuadamente con esa obligación alimentaria, precisó, el beneficiario puede tener una mejor calidad de vida y resolver sus necesidades básicas, pues las pensiones constituyen una protección.

“La pensión alimenticia no es solamente un acto de generosidad, sino la forma de protección hacia las personas que dependen de otras, ya sea por su edad, condición física o cualquier otra que les impida poder satisfacer sus necesidades por cuenta propia”, explicó.

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