/ jueves 8 de noviembre de 2018

Propone Morena sancionar pornografía no consentida en internet o vía celular

Pide penas a quienes difundan imágenes o audios sexuales sin consentimiento

Toluca, México.- El grupo parlamentario de morena propuso tipificar el delito de pornografía no consentida, a fin de castigar a quienes publiquen -utilizando las tecnologías de la información y la comunicación- imágenes, audios o contenido audiovisual de naturaleza erótica, sexual o pornográfica, sin el consentimiento de la víctima.

La diputada Karina Labastida advirtió que ese fenómeno ha sido normalizado, pero afecta a mujeres y hombres cuando alguien decide compartir ese tipo de imágenes o audios, y difundirlas sin su consentimiento, dejándolas a la exposición pública y al escarnio social.

Cada día, dijo, miles de personas en el país y en la entidad mexiquense son víctimas de esas acciones, con lo cual se vulneran derechos de quienes las padecen, por lo cual, al tipificarlo como delito buscan sancionar hasta con 5 años de prisión a quien publique, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, esos contenidos.

También pretende sancionar la falta de consentimiento para publicar -independientemente que el sujeto activo haya obtenido las imágenes de forma legítima- para evitar que las víctimas sean juzgadas moralmente y elevar las penas cuando las publicaciones sean hechas por quienes tuvieron una relación sentimental afectiva, de confianza o un lazo de matrimonio o concubinato.

La iniciativa, dijo, busca comenzar el desarrollo de mecanismos que permitan el uso de las TICs sin que ninguna persona se vea afectada en su integridad personal, en su honor, en su reputación y sus derechos humanos, pues los delitos cometidos a través de dichas tecnologías se llevan a cabo con mayor facilidad y colocan a la víctima en una situación de mayor indefensión.

La iniciativa prevé un artículo 274 Bis para señalar que se sancionará a quien con la anuencia del sujeto pasivo haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico; y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación.

Las penas serían de uno a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización, pero aumentarían hasta una mitad cuando el sujeto activo fuera el cónyuge, concubina o concubinario o hubiera tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o hubiera cometido la conducta con fines lucrativos.

La propuesta señala además que ese delito se perseguiría por querella de la parte de la ofendida.

También plantea un artículo 274 Ter para sancionar a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido o haya obtenido por cualquier otro medio.

En ese caso la pena sería de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Toluca, México.- El grupo parlamentario de morena propuso tipificar el delito de pornografía no consentida, a fin de castigar a quienes publiquen -utilizando las tecnologías de la información y la comunicación- imágenes, audios o contenido audiovisual de naturaleza erótica, sexual o pornográfica, sin el consentimiento de la víctima.

La diputada Karina Labastida advirtió que ese fenómeno ha sido normalizado, pero afecta a mujeres y hombres cuando alguien decide compartir ese tipo de imágenes o audios, y difundirlas sin su consentimiento, dejándolas a la exposición pública y al escarnio social.

Cada día, dijo, miles de personas en el país y en la entidad mexiquense son víctimas de esas acciones, con lo cual se vulneran derechos de quienes las padecen, por lo cual, al tipificarlo como delito buscan sancionar hasta con 5 años de prisión a quien publique, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, esos contenidos.

También pretende sancionar la falta de consentimiento para publicar -independientemente que el sujeto activo haya obtenido las imágenes de forma legítima- para evitar que las víctimas sean juzgadas moralmente y elevar las penas cuando las publicaciones sean hechas por quienes tuvieron una relación sentimental afectiva, de confianza o un lazo de matrimonio o concubinato.

La iniciativa, dijo, busca comenzar el desarrollo de mecanismos que permitan el uso de las TICs sin que ninguna persona se vea afectada en su integridad personal, en su honor, en su reputación y sus derechos humanos, pues los delitos cometidos a través de dichas tecnologías se llevan a cabo con mayor facilidad y colocan a la víctima en una situación de mayor indefensión.

La iniciativa prevé un artículo 274 Bis para señalar que se sancionará a quien con la anuencia del sujeto pasivo haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico; y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación.

Las penas serían de uno a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización, pero aumentarían hasta una mitad cuando el sujeto activo fuera el cónyuge, concubina o concubinario o hubiera tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o hubiera cometido la conducta con fines lucrativos.

La propuesta señala además que ese delito se perseguiría por querella de la parte de la ofendida.

También plantea un artículo 274 Ter para sancionar a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido o haya obtenido por cualquier otro medio.

En ese caso la pena sería de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

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