El grupo parlamentario de Morena propuso tipificar el robo de dispositivos, productos o insumos para la salud, destinados a la atención de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias, a quien promueva la venta de esos productos de dudosa procedencia y a quienes usen su cargo para facilitar o permitir el acceso a programas de salud a sus familias.
La iniciativa de reformas al Código Penal prevé agravantes para esas conductas cuando sean cometidas por servidores públicos, con lo cual las penas aumentarán en dos años más. Actualmente, las sanciones para el delito de robo varían de acuerdo con el valor de lo robado.
El diputado de Morena, Bryan Tinoco Ruíz explicó que ante el robo o sustracción de vacunas que se registró el año pasado, la existencia de sitios que ofrecían la venta de falsas dosis, el problema por la escasez y venta de tanques de oxígeno y actos de influyentismo para vacunarse se requieren reformas al Código Penal del Estado de México.
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El objetivo, dijo, es establecer una respuesta de control severa que prohíba el robo de vacunas e insumos para atender enfermedades, epidemias graves o pandemias y establecer agravantes a quienes sustraigan vacunas, medicamentos o insumos y productos de dependencias o entidades del Sistema Nacional de salud y sancionar a quienes aprovechándose de su posición accedan a vacunas en jornadas extraordinarias como la que se realiza contra el Covid-19.
Además del robo de vacunas, precisó, existen insumos fundamentales para afrontar la pandemia, utilizados tanto en instituciones médicas públicas o privadas, como en el hogar, entre ellos, cilindros o tanques con oxígeno medicinal.
También medicamentos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos.
Las propuestas
La iniciativa prevé reformar el artículo 288 para establecer que cometerá el delito de robo: "quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dispositivos, productos o insumos para la salud, destinados para la atención de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias, y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio.
En caso de que participara algún servidor público que tenga a su cargo funciones de administración u operativas de salud, independientemente de la sanción por el robo, se adicionarían dos años más de prisión.
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La reforma al artículo 306 busca sancionar a quien "difunda o promocione por cualquier medio la venta de dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias de dudosa procedencia para obtener un lucro indebido".
Si en ese acto participara algún servidor público con funciones de administración u operativas de salud, independientemente de la pena por robo, se adicionarían dos años más de prisión.
En cuanto al artículo 355, busca sancionar al "servidor público que gestione, tramite, facilite o promueva el acceso a los programas salud para sí mismo o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, en situación de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias" y se proponen penalidades de tres a ocho años de prisión.