El grupo parlamentario del PAN propuso tipificar como delito el acoso sexual cibernético a menores de edad y sancionarlo con penas que irían de 4 a 8 años de prisión y multas de 400 a 1,000 días.
Además, propuso establecer la prohibición a los establecimientos o unidades económicas y a los responsables o empleados de los mismos de vender o suministrar sustancias inhalantes con efectos sicotrópicos a personas menores de edad o incapaces, y sancionar hasta con 10 años de prisión, a quien venda o suministre este tipo de sustancias tóxicas a dichas personas.
En el tema del acoso, la propuesta es una adición al Código Penal del Estado de México, a fin de tipificar como delito el acoso sexual generado a través del uso de dispositivos electrónicos, redes sociales y las tecnologías de la información y la comunicación.
La iniciativa de la diputada Ingrid Schemelevsky implica sancionar a quien realice de forma conjunta coacción, intimidación, engaño o propuestas falsas, a través de las tecnologías de la información y la comunicación por parte de una persona mayor de edad hacia un menor de edad, sea niña, niño o adolescente, o a quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho para solicitarle imágenes, audios, videos, grabaciones de voz, textos con contenido sexual, actos de connotación sexual o un encuentro sexual.
La diputada local dijo que a través de perfiles falsos, adultos aprovechan para ganar la confianza de menores y pedirles imágenes sin ropa, y cuando lo logran, los amenazan con decirles a sus papás, o les exigen encuentros sexuales.
Esa conducta conocida como “grooming”, advirtió, debe ser tipificada para que se sancione por las autoridades, pues en estos momentos esa figura no existe en el Código Penal estatal.
Admitió que la tecnología ha permitido mayor accesibilidad y comunicación, pero también nuevos riesgos y conductas delictivas que ponen en riesgo a toda la población, sobre todo a los menores de edad, quienes con facilidad son contactados por aquellos, que ocultan sus verdaderas intenciones detrás de un dispositivo electrónico.
No obstante, advirtió que corren riesgos, pues cada vez más menores de edad usan esos aparatos y navegan en Internet, a veces sin supervisión.
“A esta práctica se le denomina, grooming, término que describe la conducta realizada por un adulto que a través de cualquier dispositivo digital, red social, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, contacta a un menor de edad y al ganarse su confianza, haciendo uso del engaño, empatía, mentiras o propuestas falsas, le pide imágenes, audios, videos o mensajes con contenido sexual o erótico.
“Además, se aprovecha de la situación de confianza para solicitar un encuentro sexual con la víctima. Estas acciones generalmente culminan en la comisión de otros delitos: como la trata infantil, la pornografía y el abuso infantil”, precisó.
La propuesta del diputado José Antonio García busca atender el tema de la drogadicción y prohibir que los comercios vendan inhalantes y otras sustancias a menores y sancionar a quienes lo hagan