Ante los cada vez más frecuentes despojos de bienes a las y los adultos mayores, la bancada del PRI propuso reformas, a fin de que cuando una persona de 60 años o más done algún bien, el usufructo sea vitalicio, es decir, el derecho a disfrutarlos; con lo cual, podrían permanecer en los inmuebles, si así lo desean, hasta su muerte.
La diputada Iveth Bernal Cacique del grupo parlamentario tricolor afirmó que el objetivo es garantizarles una vejez digna y protegerlos, pues constituyen un grupo vulnerable por su falta de independencia económica, el padecimiento de enfermedades, y en ocasiones por la discriminación social, baja autoestima y el maltrato físico y psicológico.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), refirió, ha estimado que aproximadamente una de cada seis personas mayores de 60 años sufrieron algún tipo de abuso en entornos comunitarios, una cifra alarmante.
El maltrato
Esa misma organización, explicó, define al maltrato de los adultos mayores como “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza”.
La legisladora local alertó que dicha práctica debe ser eliminada de forma permanente de nuestra sociedad, pues en el mundo la población de adultos mayores va en aumento año con año.
Las cifras de la OMS muestran que entre los años 2000 y 2050 la proporción de habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11% al 22%, es decir, de 605 millones a 2 mil millones.
Eso, dijo, quiere decir que cada vez más población requerirá de mejores oportunidades para enfrentar la vejez.
"Como población vulnerable, lo adultos mayores, son susceptibles de ser víctimas de malos tratos emocionales, físicos y abusos en su persona", afirmó.
Despojos
Uno de los abusos más frecuentes en contra los adultos mayores, enlistó, consiste en el despojo de sus bienes por parte de sus familiares, pues en ocasiones realizan contratos de donación, en favor de sus familiares o conocidos, los cuales suponen menores cargas económicas que un testamento.
Ese tipo de contratos pueden dejar en estado de indefensión a los donantes, pues una vez realizado el contrato, los donatarios pueden actúar de mala fe, despojar de los bienes a los adultos mayores, echándolos del lugar donde habitan y dejándolos en completo estado de abandono.
En estos momentos el Código Civil del Estado de México establece en su artículo 7.643 que “la acción de revocación por causa de ingratitud" prescribe en un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho, pero es muy poco tiempo para hacer valer esa causa de revocación.
La reforma
Por ello, propuso una reforma para señalar que la escritura pública debe contener una cláusula de usufructo vitalicio sobre el bien o bienes donados, a fin de proteger jurídicamente a las y los adultos mayores.
Ante la necesidad de garantizarles una vejez digna, esa propuesta ya fue aprobada en Tamaulipas y existen iniciativas en Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosí y Tlaxcala.