Propone PT sancionar violencia en eventos deportivos con cuatro años de prisión

La pena sería mayor cuando el delito lo cometieran grupos de animación

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · jueves 31 de marzo de 2022

Crisanta Espinosa | Cuartoscuro

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT) propuso reformas al Código Penal del Estado de México para incluir un capítulo denominado "Violencia en eventos deportivos" y sancionar hasta con cuatro años de prisión a quienes ejecuten o inciten a practicar en estadios, espacios deportivos o sus áreas comunes actos que causen daños a las personas o sus bienes.

El coordinador de esa bancada, Sergio García Sosa planteó que cuándo se produzcan lesiones o daños entre integrantes de grupos de animación el delito sería perseguible de oficio y la pena podría aumentar hasta en un tercio, es decir, superar los cinco años, adicional a otras sanciones por otros delitos que pudieran cometer.

Precisó que después de lo sucedido en Querétaro, en un partido de fútbol, donde se registraron actos de violencia, es necesario replantear lo que pasa en los eventos deportivos, no solo en el fútbol, por cuestiones de descuido, toxicidad, violencia, caos, descontrol e impunidad, pues poco se ha legislado en la materia.

La violencia, aseguró, puede ser vista en otros deportes profesionales, pero es más común en los estadios de fútbol, donde imperan las barras integradas por fanáticos, quienes generalmente dan el toque de agresividad verbal al rival, tanto en el terreno de juego, como las gradas, pues desatan duelos de palabras y a veces llegan a batallas campales.

La propuesta, señaló el diputado, busca proteger la integridad física y los bienes de las personas que asisten a eventos deportivos en la entidad, a quienes acuden en familia o solos, sin importar su género, edad, nacionalidad, origen, religión, lengua o cualquier otra característica.

El tipo penal que pretende adicionar, explicó, describe en su contexto la calidad específica del sujeto activo del delito y se establece como tal al espectador, es decir, quién asiste a presenciar un espectáculo público en este caso deportivo, a fin de garantizar la seguridad de quienes acuden a esos eventos y señalar que cuando los daños o lesiones sean entre grupos de animación el delito se perseguirá de oficio y la pena será mayor.

Con ello, afirmó, se busca que espectadores, familias e incluso deportistas tengan la tranquilidad y confianza de que estarán seguros.

La reforma

La reforma implica adicionar el capítulo 12 denominado Violencia en Eventos Deportivos en el artículo 268 quinquies del código penal.

La redacción señalaría que comete ese delito el espectador que antes, durante o después de un evento o espectáculo deportivo ejecute o incite a otros a practicar dentro del estadio, o espacios deportivos, así como sus áreas comunes: estacionamiento o calles inmediatas al recinto del evento actos que causen daños a las personas o sus bienes.

Las penas serían de dos a cuatro años de prisión y de 30 a 100 días multa y cuando se producieran lesiones o daños entre integrantes de los grupos de animación el delito sería perseguible de oficio y la pena podría aumentar hasta en un tercio, es decir, ser superior a los cinco años de prisión.

En estos momentos el Código Penal señala en el artículo 268 quater el delito de irrupción de evento público a quién interrumpa de manera intempestiva o violenta un evento público, provocando la suspensión temporal o definitiva de éste, ya sea ingresando al lugar donde se desarrolla, o provocando desorden entre la multitud que haya acudido a presenciarlo.

Además, señala como evento público al espectáculo deportivo artístico o cultural, a la congregación religiosa de culto, al mitin político y a la ceremonia cívica y prevé sanciones de seis meses a dos años de prisión y de 30 a 60 días multa, pero solo aplicaría cuando no se causara daños o los hechos no constituyeran tentativa punible, pues en caso contrario se impondrían las penas del delito consumado o en grado de tentativa.