/ jueves 28 de abril de 2022

Proponen sancionar como fraude familiar a quienes busquen dar bajas pensiones alimentarias

Plantea PVEM que ese delito no prescriba y se siga de oficio

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista (PVEM) propuso ampliar los supuestos del delito de fraude familiar, a fin de incorporar nuevos supuestos cuando una parte enajene, done, transfiera u oculte los bienes de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante la unión, establecer que el delito no prescriba y se persiga de oficio cuando los principales afectados sean menores de edad.

También prevé tipificar como fraude familiar casos de matrimonios con acuerdo prenupcial, es decir, donde se establece la separación de bienes, o concubinato, pero previo al inicio del juicio de pensión alimenticia el posible deudor alimentario se deshace de bienes de su patrimonio personal para afectar el monto de la pensión a entregar.

La propuesta incluye proteger a los sujetos pasivos del delito y que las personas inculpadas sean apercibidas por el Ministerio Público para que no estén en posibilidades de causar mayores daños a los afectados.

Ese delito sería sancionado con penas de tres a cinco años de prisión, multa de hasta 300 días, privación de los derechos de la familia y la reparación del daño causado, y quienes sean inculpados, perderían la posibilidad de adquirir los derechos de patria potestad de los hijos o tutorados, y en caso de reincidencia, las sanciones se incrementarían en una mitad.

La coordinadora del PVEM, María Luisa Mendoza propuso reformas al Código Penal y al de Procedimientos Penales y explicó que aún cuando ya existe el fraude familiar, esa conducta es un atentado al derecho a la alimentación, una de las formas más comunes de violencia de género y una violación contra el interés superior de los menores.

Datos de la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), dijo, muestran que en México tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, ni tampoco el 67.5% de las madres solteras, por falsedades que los deudores emplean para evadir su responsabilidad.

Una tercera parte de los hogares del país, precisó, son sostenidos por mujeres, con ingresos generalmente bajos y carencias particulares derivadas de la pobreza o pobreza extrema.

La CNDH, señaló la legisladora local, ha identificado las formas con las que los potenciales deudores alimentarios evaden su responsabilidad, entre ellas: manifestar que su salario es inferior al que realmente percibe, colocarse intencionalmente en estado de insolvencia, el hecho de que no desean cumplir con la obligación alimentaria, ser trabajadores eventuales y cambiar de domicilio para no ser ubicado.

La principal consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial o separación del concubinato es la afectación que sufren niñas y niños por el abandono emocional del padre, madre o tutor, pero se torna más difícil cuando esta trae como consecuencia una vulneración a su derecho a la alimentación y coloca al responsable del menor en desventaja, al quedarse sin los recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de éste o éstos.

“Por ello, a pesar de que la legislación nacional y algunas leyes penales locales ya contemplan el ilícito de fraude familiar, están limitadas pues solo contemplan una de las diversa variantes en las cuales puede ejercerse este delito”, señaló.

La ley vigente, comentó, no prevé los casos donde no existe una sociedad conyugal y el posible deudor se deshace de los bienes que conforman su patrimonio con la finalidad que se le imponga la obligación alimentaria más baja posible.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista (PVEM) propuso ampliar los supuestos del delito de fraude familiar, a fin de incorporar nuevos supuestos cuando una parte enajene, done, transfiera u oculte los bienes de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante la unión, establecer que el delito no prescriba y se persiga de oficio cuando los principales afectados sean menores de edad.

También prevé tipificar como fraude familiar casos de matrimonios con acuerdo prenupcial, es decir, donde se establece la separación de bienes, o concubinato, pero previo al inicio del juicio de pensión alimenticia el posible deudor alimentario se deshace de bienes de su patrimonio personal para afectar el monto de la pensión a entregar.

La propuesta incluye proteger a los sujetos pasivos del delito y que las personas inculpadas sean apercibidas por el Ministerio Público para que no estén en posibilidades de causar mayores daños a los afectados.

Ese delito sería sancionado con penas de tres a cinco años de prisión, multa de hasta 300 días, privación de los derechos de la familia y la reparación del daño causado, y quienes sean inculpados, perderían la posibilidad de adquirir los derechos de patria potestad de los hijos o tutorados, y en caso de reincidencia, las sanciones se incrementarían en una mitad.

La coordinadora del PVEM, María Luisa Mendoza propuso reformas al Código Penal y al de Procedimientos Penales y explicó que aún cuando ya existe el fraude familiar, esa conducta es un atentado al derecho a la alimentación, una de las formas más comunes de violencia de género y una violación contra el interés superior de los menores.

Datos de la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), dijo, muestran que en México tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, ni tampoco el 67.5% de las madres solteras, por falsedades que los deudores emplean para evadir su responsabilidad.

Una tercera parte de los hogares del país, precisó, son sostenidos por mujeres, con ingresos generalmente bajos y carencias particulares derivadas de la pobreza o pobreza extrema.

La CNDH, señaló la legisladora local, ha identificado las formas con las que los potenciales deudores alimentarios evaden su responsabilidad, entre ellas: manifestar que su salario es inferior al que realmente percibe, colocarse intencionalmente en estado de insolvencia, el hecho de que no desean cumplir con la obligación alimentaria, ser trabajadores eventuales y cambiar de domicilio para no ser ubicado.

La principal consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial o separación del concubinato es la afectación que sufren niñas y niños por el abandono emocional del padre, madre o tutor, pero se torna más difícil cuando esta trae como consecuencia una vulneración a su derecho a la alimentación y coloca al responsable del menor en desventaja, al quedarse sin los recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de éste o éstos.

“Por ello, a pesar de que la legislación nacional y algunas leyes penales locales ya contemplan el ilícito de fraude familiar, están limitadas pues solo contemplan una de las diversa variantes en las cuales puede ejercerse este delito”, señaló.

La ley vigente, comentó, no prevé los casos donde no existe una sociedad conyugal y el posible deudor se deshace de los bienes que conforman su patrimonio con la finalidad que se le imponga la obligación alimentaria más baja posible.

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