El Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género en el Estado de México, es un primer paso en el tema puesto que antes no había sido abordado es un precedente porque en la entidad se han vivido casos, opinaron tres diputadas locales entrevistadas por separado por El Sol de Toluca.
Es de mencionar que desde el 2017, se estima un 75% de las entidades del país integran en su legislación alguna consideración sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género.
De los estados de la República que lo consideran se encuentran: el Estado de México, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
A poco más de 24 horas de presentado dicho documento en el Estado de México y el cual entrará en vigor de inmediato, se pretende prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política, además de garantizar los derechos políticos de las mujeres.
La diputada local de la bancada de Morena, Azucena Cisneros Coss consideró que el protocolo es viable porque lamentablemente el estado de México ha sido emblemático en violencia política pues hace dos años la entonces candidata a la gubernatura de la entidad por Morena, Delfina Gómez Álvarez, vivió una situación de violencia política de género.
“La maestra Delfina es la política que más violencia ha sufrido en la historia del estado de México, en la época en que fue candidata a gobernadora recibió una serie de insultos permanentes de liderezas del PAN y del PRI al ofenderla de manera constante”.
El documento, expresó, se plantea en buen tiempo para establecer reglas y leyes claras para evitar se ejerza cualquier tipo de violencia política por razón de género y exhortó a hombres así como mujeres a conducirse con respeto, sin ofensas y sin dobles discursos.
“Seguramente será un tema que se resuelva en este periodo legislativo, es de gran necesidad, es emergente y urgente que lo que sucedió con la maestra Delfina no vuelva a pasar, que ninguna mujer, de ningún partido político, pueda volver a ser víctima”.
Por su parte, la diputada local panista, Karla Fiesco, expresó que el Protocolo es una herramienta que permitirá desde las diferentes trincheras defender los derechos políticos de género en pos de la igualdad y será responsabilidad de todos su difusión.
No obstante, al ser cuestionada si será suficiente para evitar escenarios violentos en política de género, pues según el documento comprende varias tipos de agresiones como la física, psicológica y la discriminación, respondió: “Es una base importante, yo creo que nada es suficiente porque va evolucionando en política todo y en las acciones del ser humano, es extraordinario que se lleve a cabo y será antecedente para procesos electorales posteriores”..
Por su parte, la diputada local por el distrito 34 de Toluca, Mónica Álvarez Nemer, opinó es un primer paso para la defensa de los derechos políticos de género porque era un tema no tratado, pero habrá que esperar el análisis del mismo en el sentido de cómo viene y hacia dónde nos va a llevar.
“Lo destacado aquí es que hoy se toca el tema, me parece que es un tema que debía abordarse, hoy lo ponemos a la luz, hoy muchas mujeres se verán beneficiadas con esto, sobre todo amparadas y reconocidas”.
La legisladora de Morena, agregó que actualmente las mujeres han ganado espacios políticos porque su capacidad y el protocolo ayudará a las funcionarias públicas, así como a quienes fueron electas para ocupar un cargo.
Medidas de protección según el Protocolo
Prohibición a la persona agresora de acercarse o comunicarse con la víctima.
Limitación a la persona agresora de acercarse al domicilio de la víctima o a su lugar de trabajo.
Vigilancia en el domicilio de la víctima.
Protección policial a la víctima.
Algunas de las Medidas de Compensación
La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
De acuerdo a la Ley General Víctimas, en:
I. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima
II. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios.
El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión;
IV. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales.