/ jueves 26 de abril de 2018

Provoca ambigüedad en ley cobros en efectivo en Uber

Respaldará la empresa a operadores en contra de operativos de la Secretaría de Movilidad.

Toluca, México.- La falta de precisión de la normatividad que regula al servicio privado de transporte como Uber, establecida por la Secretaría de Movilidad en la Gaceta de Gobierno, ha generado que socios de la empresa, hagan cobros en efectivo.

De acuerdo a lo que establece la Gaceta publicada el 12 de agosto de 2015, y que adiciona al Código Civil y el Código Administrativo del Estado de México, la regulación del transporte privado quedó regulado para prestarse mediante la vía de pago electrónico.

Sin embargo dicha norma no establece alguna fracción que limite el cobro en efectivo como forma de pago de los usuarios de ese tipo de transporte.

“Individual asociado a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales y/o aplicaciones móviles, se presta en vehículos, con capacidad máxima de cinco personas, denominados taxis, que no pueden realizar servicio colectivo ni de mensajería o paquetería, operados a través de plataformas electrónicas, sitios virtuales, aplicaciones móviles o cualquier medio electrónico de solicitud de servicio o prepago electrónico. Incluyendo vehículos eléctricos”, se desglosa en el artículo 34 de la Ley de Movilidad fracción “E” de la Clasificación del Servicio de Transporte Público.

Toluca, México.- La falta de precisión de la normatividad que regula al servicio privado de transporte como Uber, establecida por la Secretaría de Movilidad en la Gaceta de Gobierno, ha generado que socios de la empresa, hagan cobros en efectivo.

De acuerdo a lo que establece la Gaceta publicada el 12 de agosto de 2015, y que adiciona al Código Civil y el Código Administrativo del Estado de México, la regulación del transporte privado quedó regulado para prestarse mediante la vía de pago electrónico.

Sin embargo dicha norma no establece alguna fracción que limite el cobro en efectivo como forma de pago de los usuarios de ese tipo de transporte.

“Individual asociado a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales y/o aplicaciones móviles, se presta en vehículos, con capacidad máxima de cinco personas, denominados taxis, que no pueden realizar servicio colectivo ni de mensajería o paquetería, operados a través de plataformas electrónicas, sitios virtuales, aplicaciones móviles o cualquier medio electrónico de solicitud de servicio o prepago electrónico. Incluyendo vehículos eléctricos”, se desglosa en el artículo 34 de la Ley de Movilidad fracción “E” de la Clasificación del Servicio de Transporte Público.

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