A 41 días de haber sido aprobada la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, por fin fue publicada en Gaceta de Gobierno por el Ejecutivo, con fecha del 31 de mayo y este martes entró en vigor.
La norma crea el Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Defensores, el cual deberá ser establecido en los siguientes seis meses, por lo cual, a más tardar en diciembre de este año comenzaría a funcionar y se constituiría el fondo, dentro de la discusión y aprobación del presupuesto para el siguiente año.
La publicación en Gaceta de Gobierno señala que en lugar de 30, se darán 120 días para nombrar al titular de la Coordinación Ejecutiva, encargado de proteger, promover y garantizar la seguridad de periodistas y defensores de derechos humanos.
La Ley, que considera la actividad periodistica de interés público, por lo cual debe ser tutelada y protegida por el Estado y los municipios, tiene algunas diferencias del dictamen aprobado y difundido el 20 de abril de este año en el Congreso local, pues por ejemplo ya no incluye la definición de colaborador periodístico, aún cuando ese término se menciona en artículos posteriores.
También tiene añadidos como precisar que el cargo de las y los integrantes de la junta de Gobierno del mecanismo serán honoríficos, por lo cual nadie recibirá un pago por ser parte de ese órgano.
Asimismo se agrega la obligación de publicar informes anuales, en varios artículos, sobre la situación en materia de seguridad de periodistas y defensores de Derechos Humanos en forma desagregada.
Hay ajustes para cambiar palabras como: servidores públicos por personas servidoras públicas, y en las limitaciones para acceder a eventos, en el caso de las y los periodistas, también se incluyen las causales por cuestiones de aforo y de salubridad.
En la ley se reconocen como derechos específicos de periodistas el secreto profesional, la cláusula de conciencia y el libre acceso a la información de interés y actos públicos, la capacitación profesional y la reparación integral del daño. Se garantiza que podrán reservar la revelación de sus fuentes.
También que no serán requeridos por las autoridades judiciales o administrativas para informar sobre datos o hechos no publicados que sean parte de una investigación periodística y no serán sujetos de inspección de sus datos personales.
La ley prevé la creación de una Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.
En la norma se incluye el delito de daño a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, cuando el servidor público o miembro del Mecanismo de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y perjudique, ponga en riesgo o cause daño a periodistas y Defensores.
También penas de hasta tres años por lesiones a periodistas o defensores en el ejercicio de su actividad y de hasta 25 años de prisión por el homicidio de alguno de ellos.
Además, se incluye un apartado de delitos cometidos contra la libertad de expresión y contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas, por cualquier conducta tendiente a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.