Con casi cinco meses de retraso, el Ejecutivo publicó las reformas al artículo 211 del Código Penal del Estado de México, con las cuales se prohíben y sancionan las terapias de conversión aprobadas el 20 de octubre del año pasado por la Legislatura mexiquense.
Ese ajuste prohíbe que se pueda obligar a otras personas a tomar terapias de conversión sexual y sanciona hasta con tres años de prisión y de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad a quienes obliguen a otras personas a hacerlo.
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Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando se cometan contra menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores, personas privadas de libertad, o quienes no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
También se aumentará la pena en una mitad cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado. En el caso de esos dos párrafos, el delito se perseguirá de oficio.
De acuerdo con el decreto, se entiende por terapias de conversión "aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la autodeterminación sexual de las personas".
Las sanciones se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.
Integrantes de la comunidad LGBTTIQ han exigido la publicación de estas reformas y explicaciones de por qué el retraso.
El presidente de la Junta de Coordinación Política, Maurilio Hernández González aseguró que no había marcha atrás en estas reformas, mientras el Ejecutivo no ofreció ningún argumento por el retraso en la publicación.