A más de dos meses y medio de que la Legislatura mexiquense aprobó las reformas para prohibir que se pueda obligar a otras personas a tomar terapias de conversión sexual no han sido publicadas por el Ejecutivo; sin embargo y de acuerdo con algunos diputados, al no tener observaciones por parte del gobernador, Alfredo del Mazo Maza, esperan que se publiquen a la brevedad para que entren en vigor.
A pesar de esta situación, al menos un legislador de oposición advirtió que hasta hace unas semanas el Congreso no había remitido el decreto al Ejecutivo.
Cabe resaltar que el 20 de octubre la Legislatura del Estado de México aprobó sancionar hasta con tres años de prisión, de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa, a quienes obliguen a otras personas a tomar terapias de conversión sexual.
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Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando se cometan contra menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores, personas privadas de libertad o quienes no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
¿Qué dice la ley?
De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución mexiquense las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo para su promulgación, publicación y observancia, salvo aquéllos que sean de la incumbencia exclusiva de la Legislatura, en los que no tendrá el derecho de veto. Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo.
El artículo 59 prevé que el mandatario estatal podrá formular observaciones a las leyes o decretos que expida la Legislatura y remitirlas para su discusión y, en su caso, aprobación dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción.
Las leyes o decretos desechados en todo o en parte por el Ejecutivo, serían devueltos, con sus observaciones a la Legislatura y ser discutidos de nuevo por ésta, y si fuesen confirmados por las dos terceras partes del número total de sus integrantes serán ley o decreto y volverán al Ejecutivo para su promulgación.