Ratifica TEPJF suspensión de derechos partidarios a Leyva Piñón

Sandra Hernández

  · jueves 28 de diciembre de 2017

Ana Yurixi Leyva Piñón

Toluca, México.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la determinación de suspender de sus derechos políticos por seis meses a la secretaria general del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Estado de México, Ana Yuritzi Leyva Piñón.

En este caso, los magistrados señalaron que el actuar de las autoridades responsables fue conforme a derecho, y se encuentra plenamente justificada en base a lo establecido en la norma intrapartidaria, aunado a que dicha sanción, se estimó acorde con la gravedad de la falta, lo cual estuvo relacionado con diversos oficios y declaraciones públicas.

De esta forma, los magistrados indicaron que se encuentran limitados a los planteamientos de una instancia previa, y el planteamiento se centró en que ella había actuado de acuerdo a las “circunstancias del partido”, lo cual finalmente no se confirmó.

Previamente, la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD suspendió los derechos partidarios de Leyva Piñón por seis meses, tras determinar que incurrió en una “conducta grave”, al realizar convocatorias a otros partidos políticos rumbo a las elecciones del siguiente año, al haber violentado sus documentos internos y afectar la imagen y unidad del sol azteca.

En lo que corresponde a las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral Estatal (TEEM) para designación de vocales municipales de los municipios de Chalco y Jiquipilco, para el proceso electoral 2017-2018, los magistrados de la Sala Regional Toluca resolvieron revocar las sentencias reclamadas y ordenar al Consejo General del órgano electoral local, dictar un nuevo acuerdo en el que se le asigne una nueva calificación a los actores, sin tomar en cuenta la calificación de la entrevista por haberse declarado nula.

Finalmente, sobre el juicio ciudadano 300/2017, los magistrados y magistrada, resolvieron suspenderlo, debido a que la negativa de expedir la credencial para votar al actor, dejó de surtir efectos en virtud de que la autoridad responsable declaró procedente dicha solicitud.