El Tribunal Electora del Estado de México (TEEM) revocó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Mexico (IEEM) relativo al financiamiento público para actividades ordinarias y específicas a los partidos políticos, por lo cual le ordenó recalcular el monto que se distribuirá durante el año 2020.
Con esta medida, los partidos políticos en su conjunto podrán disponer de, por lo menos, 21 millones de pesos más para el desempeño de las actividades que realizarán en los próximos meses de cara al proceso electoral 2020-2021 que inicia en septiembre, con lo cual pasarán a ejercer alrededor de 699 millones de pesos, en lugar de los 678.1 millones de pesos que se les habían asignado.
Los magistrados del Pleno del TEEM estuvieron de acuerdo con el argumento de que aún cuando el proyecto de presupuesto fue elaborado el año pasado, se debió considerar el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en este año y no la de 2919.
En la sentencia, el TEEM consideró que el IEEM deberá aportar la diferencia del financiamiento ordinario a los partidos políticos de su presupuesto o gestionar ante el gobierno del Estado de México la asignación de una partida complementaria.
De esta manera, se resolvieron las impugnaciones presentadas mediante recursos de apelación por los Partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), con las cuales se beneficiarán los demás partidos políticos con registro ante el IEEM.
En la misma sesión, los magistrados confirmaron la asignación del financiamiento público para actividades ordinarias y específicas que el IEEM asignó al partido Movimiento Ciudadano, lo cual había sido impugnada por Morena a través del recurso de apelación 6/2020
Asimismo, al resolver los Procedimientos Sancionadores Ordinarios 4 y 5 de 2020 presentados por el INFOEM, a fin de denunciar la vulneración a las obligaciones del partido Morena en materia de transparencia, se determinó la existencia de la violación; se amonestó públicamente al partido Morena; y se vinculó al IEEM y al INFOEM para que la resolución sea publicada en estrados y páginas electrónicas correspondientes.