/ sábado 2 de junio de 2018

Rechaza IEEM sustituciones de candidatos solicitadas por el PAN

Las solicitudes por renuncia que presente un partido político deben ser ratificadas por los candidatos.

Toluca, México.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró improcedente la solicitud de sustituciones de candidaturas realizada por el Partido Acción Nacional, en virtud de que los candidatos a sustituir no ratificaron con su firma la renuncia presentada por la representación panista ante el órgano electoral.

En su 11ª Sesión Especial el Consejo General del aprobó la sustitución de diversas candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como a integrantes de los ayuntamientos, por lo que el número de este tipo de movimientos ascendió a 657, de los cuales 344 son de candidaturas propietarias y 313 suplentes.

 

Se han hecho 38 sustituciones de candidatos propietarios a presidentes municipales y 40 suplentes, 251 regidurías propietarias, 213 suplentes, 37 sindicaturas propietarias y 31 suplentes; en cuanto a diputaciones de mayoría relativa van 16 candidaturas propietarias y 22 suplentes; así como dos candidaturas propietarias y siete suplentes al cargo de diputados de representación proporcional.

Respecto a las solicitudes de sustitución presentadas por el Partido Verde Ecologista de México y la coalición “Juntos Haremos Historia”, el Consejo General determinó que no implican un cambio en la modalidad de postulación registrada y cumplen con los requisitos de elegibilidad, por lo cual fueron aprobadas.

De igual manera acordó la sustitución de diversas candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México solicitadas por el Partido Nueva Alianza, las cuales cumplieron con el principio de paridad de género y los requisitos de elegibilidad.

Es de destacar que se declaró improcedente la solicitud de sustituciones de candidaturas realizada por el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, mediante oficio RPAN/IEEM/160/2018, de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, debido a que los candidatos a sustituir no ratificaron su renuncia sobre el contenido y firma.

También es de resaltar que el artículo 255 del Código Electoral del Estado de México establece que en caso de que la renuncia sea entregada por el partido político al Instituto, éste solicitará al renunciante la ratificación de firma y contenido, en caso de que desconozca su firma se tendrá por no interpuesta la renuncia.

Además, en el acuerdo 155 el Consejo General subraya las manifestaciones realizadas por el ciudadano Luis González Núñez, candidato a primer regidor propietario del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, postulado por PAN, PRD y MC a través de la coalición “Por el Estado de México al frente”, solicitando que no se reconozca ningún documento ni trámite presentado a su nombre para realizar algún movimiento en el que se solicite su renuncia, remoción o sustitución ante esta autoridad electoral y enarbolando su derecho político-electoral de ser votado.

Toluca, México.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró improcedente la solicitud de sustituciones de candidaturas realizada por el Partido Acción Nacional, en virtud de que los candidatos a sustituir no ratificaron con su firma la renuncia presentada por la representación panista ante el órgano electoral.

En su 11ª Sesión Especial el Consejo General del aprobó la sustitución de diversas candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como a integrantes de los ayuntamientos, por lo que el número de este tipo de movimientos ascendió a 657, de los cuales 344 son de candidaturas propietarias y 313 suplentes.

 

Se han hecho 38 sustituciones de candidatos propietarios a presidentes municipales y 40 suplentes, 251 regidurías propietarias, 213 suplentes, 37 sindicaturas propietarias y 31 suplentes; en cuanto a diputaciones de mayoría relativa van 16 candidaturas propietarias y 22 suplentes; así como dos candidaturas propietarias y siete suplentes al cargo de diputados de representación proporcional.

Respecto a las solicitudes de sustitución presentadas por el Partido Verde Ecologista de México y la coalición “Juntos Haremos Historia”, el Consejo General determinó que no implican un cambio en la modalidad de postulación registrada y cumplen con los requisitos de elegibilidad, por lo cual fueron aprobadas.

De igual manera acordó la sustitución de diversas candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México solicitadas por el Partido Nueva Alianza, las cuales cumplieron con el principio de paridad de género y los requisitos de elegibilidad.

Es de destacar que se declaró improcedente la solicitud de sustituciones de candidaturas realizada por el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, mediante oficio RPAN/IEEM/160/2018, de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, debido a que los candidatos a sustituir no ratificaron su renuncia sobre el contenido y firma.

También es de resaltar que el artículo 255 del Código Electoral del Estado de México establece que en caso de que la renuncia sea entregada por el partido político al Instituto, éste solicitará al renunciante la ratificación de firma y contenido, en caso de que desconozca su firma se tendrá por no interpuesta la renuncia.

Además, en el acuerdo 155 el Consejo General subraya las manifestaciones realizadas por el ciudadano Luis González Núñez, candidato a primer regidor propietario del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, postulado por PAN, PRD y MC a través de la coalición “Por el Estado de México al frente”, solicitando que no se reconozca ningún documento ni trámite presentado a su nombre para realizar algún movimiento en el que se solicite su renuncia, remoción o sustitución ante esta autoridad electoral y enarbolando su derecho político-electoral de ser votado.

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