/ jueves 3 de septiembre de 2020

Rechaza TEEM intención de que delegados puedan cobrar salarios

Al ser un cargo auxiliar, honorífico y no se contempla en la estructura de la administración pública municipal mexiquense y en ningún ordenamiento está prevista una remuneración económica


El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) desechó la solicitud de 21 delegados de los municipios de Atlacomulco, Ixtlahuaca y Jiquipilco en torno a obtener una remuneración por el cargo que ostentan.

En la primera sesión virtual del TEEM, las y los magistrados consideraron que las autoridades auxiliares no tienen derecho a recibir una remuneración, pues su cargo es honorífico y su función es ser enlace entre la ciudadanía y el ayuntamiento, pero no son servidores públicos.

El 19 de mayo de este año, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ), por mayoría de votos, resolvió que los delegados municipales sí pueden tener un salario por las labores que desempeñan.

Justificó que aun cuando la convocatoria y el Bando Municipal establecen que el cargo es honorífico, no otorgarles algún emolumento es violatorio al derecho humano de aspirar a un cargo público y a recibir el justo pago por su labor.

En ese momento, el magistrado Alejandro Avante Juárez advirtió que el cargo de delegado municipal es auxiliar, honorífico y no se contempla en la estructura de la administración pública municipal mexiquense, y en ningún ordenamiento está prevista una remuneración económica. También advirtió que la sentencia podría derivar en la presentación de más recursos y en daños a las finanzas municipales.

Llueven quejas

Este jueves el Tribunal resolvió 21 asuntos relacionados con tres municipios, donde los delegados pedían un salario por su labor.

No obstante, el pleno mantuvo su criterio, en torno a que las autoridades auxiliares no realizan funciones inherentes a la estructura municipal y son un instrumento de participación ciudadana para la coadyuvancia y la supervisión de los servidores públicos municipales, en beneficio de los habitantes de la comunidad.

Para el TEEM no se acredita la pertinencia de entregar una remuneración a los delegados por la función que desempeñan, pues no forman parte del ayuntamiento.

Los quejosos todavía pueden recurrir a la Sala Regional del TEPJF.

Amonestación a MC

Asimismo, el Tribunal Electoral del Estado de México amonestó públicamente al Partido Movimiento Ciudadano por incumplir con sus obligaciones de transparencia, pues hasta el año pasado no tenía disponible la información integral obligada por la Ley de Transparencia en su portal de internet,

Por ello, vinculó tanto al Instituto Electoral, como al de Transparencia y Acceso a la Información (Infoem) para que la resolución sea publicada.

El Infoem detectó la falta de información en algunos días de septiembre y octubre del 2019, tras la revisión virtual oficiosa que lleva a cabo.

Descarta sanción a diputada

El pleno del TEEM también consideró que la diputada de Morena, Liliana Gollas no incurrió en actos anticipados de campaña, ni en promoción personalizada al difundir su primer informe de actividades.

Al analizar los hechos, las y los magistrados consideraron la inexistencia de la infracción, pues al revisar la propaganda no determinaron una intención de promover su imagen, ni la de su partido; tampoco un llamado al voto, ni la promoción de una plataforma electoral.



El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) desechó la solicitud de 21 delegados de los municipios de Atlacomulco, Ixtlahuaca y Jiquipilco en torno a obtener una remuneración por el cargo que ostentan.

En la primera sesión virtual del TEEM, las y los magistrados consideraron que las autoridades auxiliares no tienen derecho a recibir una remuneración, pues su cargo es honorífico y su función es ser enlace entre la ciudadanía y el ayuntamiento, pero no son servidores públicos.

El 19 de mayo de este año, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ), por mayoría de votos, resolvió que los delegados municipales sí pueden tener un salario por las labores que desempeñan.

Justificó que aun cuando la convocatoria y el Bando Municipal establecen que el cargo es honorífico, no otorgarles algún emolumento es violatorio al derecho humano de aspirar a un cargo público y a recibir el justo pago por su labor.

En ese momento, el magistrado Alejandro Avante Juárez advirtió que el cargo de delegado municipal es auxiliar, honorífico y no se contempla en la estructura de la administración pública municipal mexiquense, y en ningún ordenamiento está prevista una remuneración económica. También advirtió que la sentencia podría derivar en la presentación de más recursos y en daños a las finanzas municipales.

Llueven quejas

Este jueves el Tribunal resolvió 21 asuntos relacionados con tres municipios, donde los delegados pedían un salario por su labor.

No obstante, el pleno mantuvo su criterio, en torno a que las autoridades auxiliares no realizan funciones inherentes a la estructura municipal y son un instrumento de participación ciudadana para la coadyuvancia y la supervisión de los servidores públicos municipales, en beneficio de los habitantes de la comunidad.

Para el TEEM no se acredita la pertinencia de entregar una remuneración a los delegados por la función que desempeñan, pues no forman parte del ayuntamiento.

Los quejosos todavía pueden recurrir a la Sala Regional del TEPJF.

Amonestación a MC

Asimismo, el Tribunal Electoral del Estado de México amonestó públicamente al Partido Movimiento Ciudadano por incumplir con sus obligaciones de transparencia, pues hasta el año pasado no tenía disponible la información integral obligada por la Ley de Transparencia en su portal de internet,

Por ello, vinculó tanto al Instituto Electoral, como al de Transparencia y Acceso a la Información (Infoem) para que la resolución sea publicada.

El Infoem detectó la falta de información en algunos días de septiembre y octubre del 2019, tras la revisión virtual oficiosa que lleva a cabo.

Descarta sanción a diputada

El pleno del TEEM también consideró que la diputada de Morena, Liliana Gollas no incurrió en actos anticipados de campaña, ni en promoción personalizada al difundir su primer informe de actividades.

Al analizar los hechos, las y los magistrados consideraron la inexistencia de la infracción, pues al revisar la propaganda no determinaron una intención de promover su imagen, ni la de su partido; tampoco un llamado al voto, ni la promoción de una plataforma electoral.


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