La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la Recomendación para que el cubrebocas sea necesario en las actividades diarias de la nueva normalidad en la entidad mexiquense.
En dicha recomendación precisa que es para garantizar el Derecho a la Protección de la Salud frente al Covid-19.
La recomendación va dirigida a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los organismos autónomos y a las y los 125 presidentas y presidentes municipales de la entidad, a fin de que realicen acciones inmediatas e implementen medidas de prevención ante el próximo retorno a las actividades económicas y sociales.
"Al considerar que a pesar del aumento de casos de enfermos y de que no existe una vacuna ni medicamento efectivo, las personas deben salir del confinamiento gradualmente para incorporarse a las actividades que reactivarán la economía, el uso del cubrebocas será de gran utilidad para reducir y evitar contagios, al ser una barrera tan importante como el lavado de manos y el distanciamiento social, avalada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de bajo costo y que genera un cambio de mentalidad entre las personas, al entender que al autoprotegerse, protegen a la colectividad y se involucran en la lucha contra el problema sanitario", detalla el documento de la Codhem.
En ese sentido, la Codhem, reconoce y apoya los acuerdos y medidas de protección a los derechos humanos asumidas por el Poder Ejecutivo estatal desde el inicio de la pandemia, y puntualiza que la Recomendación General 2/2020 es parte de la estrategia integral de acciones para suprimir la transmisión y controlar la enfermedad, mientras se encuentra un tratamiento médico eficaz.
"Salvar vidas es parte de ese bien superior que constituye la dignidad humana y reivindica los derechos humanos”, indica.
PARA OFICINAS PÚBLICAS
El punto recomendatorio único para los tres poderes de gobierno y organismos autónomos es implementar el uso obligatorio de cubrebocas, mascarillas o cubiertas faciales para todas las personas servidoras públicas cuando estén en funciones, atendiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes, proporcionándoselos como elementos de trabajo a quienes tengan contacto directo con la población, y equipo especializado de protección a quienes laboren en áreas de atención de la salud en los niveles de mayor riesgo de contagio.
NORMATIVA
Al Poder Ejecutivo, pide emitir el instrumento jurídico para facultar a las autoridades municipales a que puedan verificar el cumplimiento del uso del cubrebocas en la vía pública, como medida de prevención y contención del Covid-19, delimitándose la aplicación de sanciones en caso de inobservancia.
Así como adoptar medidas para proveer de cubrebocas a integrantes de los pueblos mazahua, otomí, náhuatl, tlahuica y matlatzinca, así como información sobre su adecuado uso y beneficios frente a la pandemia, difundida y transmitida con pertinencia cultural y lingüística.
Ante el próximo retorno gradual de las personas a sus actividades laborales, sociales y educativas, debe promover de manera permanente el uso obligatorio del cubrebocas, a través de las secretarías y dependencias del Estado de México, para evitar la trasmisión generalizada y un rebrote de la enfermedad de grandes dimensiones, sobre todo en espacios donde no puede lograrse el distanciamiento físico y existe mayor riesgo.
También establece la necesidad de gestionar y asignar recursos materiales y económicos para coadyuvar con las autoridades municipales, a fin de que cada administración municipal y en especial donde haya más contagios, pueda distribuir cubrebocas gratuitos en espacios públicos y entre habitantes de comunidades o colonias de escasos recursos para prevenir y mitigar la emergencia sanitaria.
Al ser el contacto más cercano con la ciudadanía, a las y los presidentes municipales solicita implementar el uso obligatorio de cubrebocas en todo el territorio local y atender las indicaciones de las autoridades estatales de salud ante el próximo regreso a las actividades económicas y sociales; además de tener la responsabilidad de verificar que quienes acudan a espacios públicos, establecimientos comerciales, transporte público y lugares de concentración donde no pueda mantenerse la sana distancia, utilicen el cubrebocas para evitar contagios.
Por último, menciona que para prevenir transgresiones a los derechos fundamentales de la población, las autoridades municipales en coordinación con las estatales en materia de salud y las defensorías de derechos humanos, deben capacitar al personal de seguridad pública y protección civil, como encargados de verificar el cumplimiento del uso del cubrebocas, con el objetivo de que se conduzcan con respeto a los derechos humanos y libertades de todas las personas.
CONCIENTIZAR
Los ayuntamientos deberán modificar sus Bando Municipales, coincidieron en señalar tres especialistas jurídicos y uno del área médica, entrevistados por este diario.
No obstante, expresaron lo importante es generar conciencia de su uso sin ser un imperativo porque es un artículo que ayuda a prevenir el contagio, particularmente en momento de la emergencia sanitaria en que es alto el nivel de contagio en el estado.
Además, ello evitaría violaciones a derechos ciudadanos como se ha visto en otras partes del país.
Sin claridad
Al respecto, el especialista en salud, Narciso Sánchez Gómez dijo en la entidad carece de legislación clara sobre el uso obligatorio de cubrebocas durante la pandemia.
“No hay una normatividad clara que diga que obligue a todos, y debamos usar cubreboca en las vías públicas, al conducir el vehículo o al ir a los centros comerciales”.
Consideró es importante la utilización de cubrebocas se especifique para evitar arbitrariedades en el actuar de los cuerpos policiacos y ministerios públicos u otras autoridades verificadoras.
Expresó que existen casos en el país en donde se ha actuado en contra particulares por no utilizar ese artículo, como sucedió supuestamente en Jalisco en donde se arrestó a un joven que derivó en su muerte, así como en la Ciudad de México donde se ha tratado de impedir el ingreso al servicio de transporte colectivo.
“Esos actos violan el marco de Salud Pública, el Derecho Penal y el Constitucional, e incluso se pueden interponer medios de defensa como el Juicio de Amparo al violar garantías individuales y derechos humanos”.