/ jueves 7 de abril de 2022

Reconoce Edomex violencia vicaria: víctimas podrán denunciar ante un juez y solicitar medidas de protección 

Será necesario tipificarla como delito para aplicar sanciones

Una vez que se ha reconocido la violencia vicaria en el Estado de México, es decir, la que se ejerce hacia las o los hijos, madre, padre, hermanos, animales de compañía, con el fin de herir y dañar a la mujer, será necesario que se hagan reformas a los Códigos Civil y Penal para que esa conducta sea sancionada.

Sin embargo, las víctimas podrán denunciarla ante un juez para que se dicten medidas de protección, entre ellas, órdenes de protección para evitar que los agresores se les acerquen, incumplan con sus obligaciones alimentarias o intimiden a las mujeres.

El pleno de la Legislatura local aprobó este jueves adicionar el artículo 8 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, presentado por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el fin de reconocer ese tipo de violencia en el capítulo primero, relativo a la violencia en el ámbito familiar.

La diputada del PRD, Viridiana Fuentes Cruz, explicó que con esa aprobación el Estado de México es la segunda entidad en reconocer esa conducta, que se puede registrar a través de la sustracción de hijas o hijos, amenazas, el aleccionamiento, la imputación de denuncias falsas y la dilación procesal injustificada.

Antes, señaló que analizarán impulsar que ese tipo de violencia sea regulada también en el Código Civil, para valorar si los agresores pueden perder la guarda y custodia, cuando incurran en ese tipo de violencia de forma recurrente, y tipificada en el Código Penal para castigarla como delito.

¿Qué harán las víctimas?

Por ahora, al ser reconocida como un tipo de violencia contra las mujeres, las autoridades deberán considerar la violencia vicaria en sus políticas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; establecer las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso a una vida libre de violencia.

Mientras ese tipo de violencia no sea delito, los casos por violencia vicaria se apegarán a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, la cual tiene como objetivo garantizar la protección institucional especializada para las mujeres víctimas u ofendidos de la violencia de género.

Además, busca asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de la justicia para las mujeres víctimas u ofendidos de violencia de género tanto desde los ámbitos de la procuración, como de la impartición de justicia; establecer, promover, difundir y ejecutar la política integral de gobierno para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas.

De esa forma, las víctimas podrán solicitar medidas de protección y demandar ante un juez la violencia familiar, pues dichas medidas, de acuerdo con el artículo 4.397 Bis. del Código Civil, constituyen un derecho para quienes sufran de cualquier tipo de violencia y se otorgarán de oficio y conforme a la ley.

Actualmente, en el artículo 4.224 del Código Civil del estado de México se precisa que la patria potestad se pierde por resolución judicial en diversos casos, entre ellos: la violencia familiar, y el 4.396 señala que toda persona que sufriese violencia familiar por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá interponer demanda ante el Juez de Primera Instancia y solicitar medidas de protección.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México en su artículo 28 prevé la posibilidad de otorgar órdenes de protección, es decir, actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima por hechos constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia de género y se prevé que las víctimas podrán ir a refugios.

Las órdenes de protección pueden ser de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, entre ellas: la desocupación por la persona agresora, del domicilio o lugar donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento.

También la prohibición a la persona probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; la prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

De igual forma se prevé la posibilidad de otorgar órdenes de protección de naturaleza civil como: la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; la prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal o de bienes de la sociedad conyugal.

Asimismo, la posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; el embargo preventivo temporal de bienes del agresor para garantizar las obligaciones alimentarias y la obligación alimentaria provisional e inmediata que serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos ante los juzgados civiles que correspondan.

La reforma

El artículo 8 ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México textual define a la Violencia Vicaria como el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, matrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma.

El objeto es causar un menoscabo emocional psicológico, patrimonial o de otro índole hacia la víctima, a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas o hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos donde se demuestre la dilación procesal injustificada o cualquier otra utilizada para dañar a la mujer.

Una vez que se ha reconocido la violencia vicaria en el Estado de México, es decir, la que se ejerce hacia las o los hijos, madre, padre, hermanos, animales de compañía, con el fin de herir y dañar a la mujer, será necesario que se hagan reformas a los Códigos Civil y Penal para que esa conducta sea sancionada.

Sin embargo, las víctimas podrán denunciarla ante un juez para que se dicten medidas de protección, entre ellas, órdenes de protección para evitar que los agresores se les acerquen, incumplan con sus obligaciones alimentarias o intimiden a las mujeres.

El pleno de la Legislatura local aprobó este jueves adicionar el artículo 8 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, presentado por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el fin de reconocer ese tipo de violencia en el capítulo primero, relativo a la violencia en el ámbito familiar.

La diputada del PRD, Viridiana Fuentes Cruz, explicó que con esa aprobación el Estado de México es la segunda entidad en reconocer esa conducta, que se puede registrar a través de la sustracción de hijas o hijos, amenazas, el aleccionamiento, la imputación de denuncias falsas y la dilación procesal injustificada.

Antes, señaló que analizarán impulsar que ese tipo de violencia sea regulada también en el Código Civil, para valorar si los agresores pueden perder la guarda y custodia, cuando incurran en ese tipo de violencia de forma recurrente, y tipificada en el Código Penal para castigarla como delito.

¿Qué harán las víctimas?

Por ahora, al ser reconocida como un tipo de violencia contra las mujeres, las autoridades deberán considerar la violencia vicaria en sus políticas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; establecer las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso a una vida libre de violencia.

Mientras ese tipo de violencia no sea delito, los casos por violencia vicaria se apegarán a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, la cual tiene como objetivo garantizar la protección institucional especializada para las mujeres víctimas u ofendidos de la violencia de género.

Además, busca asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de la justicia para las mujeres víctimas u ofendidos de violencia de género tanto desde los ámbitos de la procuración, como de la impartición de justicia; establecer, promover, difundir y ejecutar la política integral de gobierno para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas.

De esa forma, las víctimas podrán solicitar medidas de protección y demandar ante un juez la violencia familiar, pues dichas medidas, de acuerdo con el artículo 4.397 Bis. del Código Civil, constituyen un derecho para quienes sufran de cualquier tipo de violencia y se otorgarán de oficio y conforme a la ley.

Actualmente, en el artículo 4.224 del Código Civil del estado de México se precisa que la patria potestad se pierde por resolución judicial en diversos casos, entre ellos: la violencia familiar, y el 4.396 señala que toda persona que sufriese violencia familiar por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá interponer demanda ante el Juez de Primera Instancia y solicitar medidas de protección.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México en su artículo 28 prevé la posibilidad de otorgar órdenes de protección, es decir, actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima por hechos constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia de género y se prevé que las víctimas podrán ir a refugios.

Las órdenes de protección pueden ser de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, entre ellas: la desocupación por la persona agresora, del domicilio o lugar donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento.

También la prohibición a la persona probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; la prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

De igual forma se prevé la posibilidad de otorgar órdenes de protección de naturaleza civil como: la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; la prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal o de bienes de la sociedad conyugal.

Asimismo, la posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; el embargo preventivo temporal de bienes del agresor para garantizar las obligaciones alimentarias y la obligación alimentaria provisional e inmediata que serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos ante los juzgados civiles que correspondan.

La reforma

El artículo 8 ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México textual define a la Violencia Vicaria como el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, matrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma.

El objeto es causar un menoscabo emocional psicológico, patrimonial o de otro índole hacia la víctima, a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas o hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos donde se demuestre la dilación procesal injustificada o cualquier otra utilizada para dañar a la mujer.

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