/ miércoles 25 de abril de 2018

Refrenda Sala Regional del TEPJF amonestación pública al PAN

El letrero en el cerro de Jocotitlán no aduce a la pieza de pan comestible que argumenta el blanquiazul

La amonestación pública impuesta al Partido Acción Nacional (PAN) por actos anticipados de campaña al colocar un letrero monumental con la leyenda PAN en el cerro de Jocotitlán, impuesta por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), fue confirmada por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los magistrados calificaron como infundados los agravios al señalar que el letrero no identifica el emblema del PAN y que no puede considerarse propaganda electoral, pero que en el contexto del proceso electoral la aparición de un letrero de las dimensiones acreditadas y coincidentes con las siglas del partido son suficientes para acreditar que corresponden con el distintivo del partido en términos de sus propios estatutos.

Igualmente, al ubicarse en un cerro se configura la tesis de un accidente geográfico, sitio prohibido por la ley para hacer propaganda electoral, aún cuando el partido argumenta que se trata de una propiedad privada.

El magistrado Alejandro Avante Juárez, comentó que no se justifica el argumento del partido de que el letrero se refiere a un objeto comestible elaborado, generalmente, con harina de trigo, levadura y agua, pues de ser así tendría que referir el tipo de pan, quién lo produce y en dónde lo vende, lo cual -dijo- confirma que se trata de propaganda electoral y, por lo tanto, refrendar la amonestación pública.

La amonestación pública impuesta al Partido Acción Nacional (PAN) por actos anticipados de campaña al colocar un letrero monumental con la leyenda PAN en el cerro de Jocotitlán, impuesta por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), fue confirmada por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los magistrados calificaron como infundados los agravios al señalar que el letrero no identifica el emblema del PAN y que no puede considerarse propaganda electoral, pero que en el contexto del proceso electoral la aparición de un letrero de las dimensiones acreditadas y coincidentes con las siglas del partido son suficientes para acreditar que corresponden con el distintivo del partido en términos de sus propios estatutos.

Igualmente, al ubicarse en un cerro se configura la tesis de un accidente geográfico, sitio prohibido por la ley para hacer propaganda electoral, aún cuando el partido argumenta que se trata de una propiedad privada.

El magistrado Alejandro Avante Juárez, comentó que no se justifica el argumento del partido de que el letrero se refiere a un objeto comestible elaborado, generalmente, con harina de trigo, levadura y agua, pues de ser así tendría que referir el tipo de pan, quién lo produce y en dónde lo vende, lo cual -dijo- confirma que se trata de propaganda electoral y, por lo tanto, refrendar la amonestación pública.

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