El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió durante sesión pública once medios de impugnación y procedimientos sancionadores, respaldando cada uno de los expedientes con estudios a detalle de las evidencias, así como argumentos presentados por parte de los involucrados.
Entre los asuntos listados estuvieron cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local (JDCL), como el JDCL/119/2021, correspondiente a la magistrada Leticia Victoria Tavira, y uno de éstos fue promovido por Lucio Ibarra Galván, aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Tepetlixpa.
En este caso, el demandante impugnó el oficio IEEM/DPP/1091/2021, emitido por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
En el documento, la Unidad de Informática y Estadística del órgano electoral local muestra el cálculo del porcentaje de apoyo ciudadano recabado, así como de la respectiva dispersión del mismo, por lo que el TEEM consideró fundados los agravios esgrimidos por el actor.
Al respecto, el tribunal determinó que el acto impugnado le impide al quejoso su derecho político electoral de ser votado, y con ello el órgano jurisdiccional también vinculó al Consejo General del IEEM para que cumpla la sentencia.
De igual forma, el TEEM atendió el JDCL/122/2021 promovido por Laura Alicia Méndez de la Fuente, precandidata a presidenta municipal por Metepec, por el Partido Acción Nacional (PAN), donde impugna el acuerdo IEEM/CG/94/2021 aprobado por el Consejo General sobre la conformación de los bloques de competitividad presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatura común para el proceso electoral 2021.
Sin embargo, los magistrados determinaron infundado el agravio, con lo cual confirmaron el contenido del acuerdo del IEEM.
En relación al expediente JDCL/130/2021, también interpuesto por Laura Alicia Méndez para impugnar el acuerdo IEEM/CG/95/2021, sobre las modificaciones al convenio de coalición parcial de “Va por el Estado de México”, que está integrado partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), el TEEM determinó desechar de plano el medio de impugnación.
Mientras que, en el procedimiento especial sancionador, PES/52/2021, promovido por el PAN para denunciar al partido Morena, al considerar que llevó a cabo la pinta de una barda del equipamiento urbano, en Tlalmanalco, lo cual transgredió el marco jurídico electoral, el TEEM declaró existente la violación objeto de la denuncia e impuso una amonestación pública a Morena.
Asimismo, vinculó al IEEM y al TEEM para publicar la sentencia en sus estrados, además de remitir copia certificada del expediente, al ayuntamiento de Tlalmanalco, para proceder conforme a derecho.
Finalmente, en el recurso PES/30/2021, promovido por el representante del PRD ante el IEEM, en contra de Azucena Cisneros Coss, diputada local, por la realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda, lo que vulnera los principios de equidad en la contienda electoral, el pleno del TEEM determinó declarar inexistente la violación, objeto de la denuncia.