/ jueves 11 de marzo de 2021

Resuelve TEPJF impugnación de ciudadanos

Relativos a la protección de los derechos político electorales

Magistrados integrantes de la Sala Regional Toluca Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron tres casos relativos a la protección de los derechos político electorales de ciudadanos, los cuales declaró improcedentes.

Durante una sesión pública vía web de resolución, presidida por Marcela Fernández Domínguez, magistrada-presidenta, los integrantes del Tribunal analizaron seis medios de impugnación; tres de ellos, relativos a la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como tres juicios electorales.

En el caso de los juicios electorales, se cuestionaron sentencias que en su momento fueron emitidas por los tribunales electorales de la entidad y de Michoacán.

En cuanto al juicio ciudadano ST-JDC-57/2021, promovido por Boris López Quiroz, se informó que contravino la determinación del Tribunal Estatal que confirmó la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas independientes de la entidad.

Sin embargo, dicho punto fue motivo de análisis por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la declaró Constitucional, por lo que el tribunal local estaba impedido para pronunciarse en modo distinto.

Al respecto, se señaló que la acción de inconstitucionalidad 56-2014 y su acumulada 60-2014 del máximo tribunal del país, determinó la constitucionalidad del requisito de inspección geográfica de apoyo ciudadano, previsto en el artículo 101 del Código Electoral local.

De ahí, que si fue aprobada con nueve votos resulta obligatoria para los tribunales electorales, así como para las salas de esta instancia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Federación, por lo tanto, no procedió.

Asimismo, se abordó otro asunto para la protección de los derechos-político electorales en el caso de Lyvfeds Villela Ruiz, ST-JDC-59, en el que el TEEM firmó el convenio 39 del 2021, remitido por el instituto electoral de la entidad, por el que se aprobó la coalición denominada “Va por el Estado de México”, la cual se encuentra integrada por el PAN, el PRI y el PRD.

En ese caso, los motivos de inconformidad también se desestimaron, y se declaró cosa juzgada, y en ningún momento se contravino el proceso.

Al respecto, se estimó que no es válido pretender juzgar la cuestión religiosa, porque de hacerlo se atentaría contra los derechos de los impugnados.

El asunto ST-JE-11/2021, interpuesto por Víctor Manuel Báez Ceja, en su carácter de presidente municipal de Pátzcuaro, Michoacán, también se consideró improcedente.

Finalmente, en lo que corresponde a los juicios electorales de Angi Torres Marín ST-, se determinó considerar improcedentes los agravios de paridad de género, porque no se discrimina al actor.

Magistrados integrantes de la Sala Regional Toluca Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron tres casos relativos a la protección de los derechos político electorales de ciudadanos, los cuales declaró improcedentes.

Durante una sesión pública vía web de resolución, presidida por Marcela Fernández Domínguez, magistrada-presidenta, los integrantes del Tribunal analizaron seis medios de impugnación; tres de ellos, relativos a la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como tres juicios electorales.

En el caso de los juicios electorales, se cuestionaron sentencias que en su momento fueron emitidas por los tribunales electorales de la entidad y de Michoacán.

En cuanto al juicio ciudadano ST-JDC-57/2021, promovido por Boris López Quiroz, se informó que contravino la determinación del Tribunal Estatal que confirmó la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas independientes de la entidad.

Sin embargo, dicho punto fue motivo de análisis por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la declaró Constitucional, por lo que el tribunal local estaba impedido para pronunciarse en modo distinto.

Al respecto, se señaló que la acción de inconstitucionalidad 56-2014 y su acumulada 60-2014 del máximo tribunal del país, determinó la constitucionalidad del requisito de inspección geográfica de apoyo ciudadano, previsto en el artículo 101 del Código Electoral local.

De ahí, que si fue aprobada con nueve votos resulta obligatoria para los tribunales electorales, así como para las salas de esta instancia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Federación, por lo tanto, no procedió.

Asimismo, se abordó otro asunto para la protección de los derechos-político electorales en el caso de Lyvfeds Villela Ruiz, ST-JDC-59, en el que el TEEM firmó el convenio 39 del 2021, remitido por el instituto electoral de la entidad, por el que se aprobó la coalición denominada “Va por el Estado de México”, la cual se encuentra integrada por el PAN, el PRI y el PRD.

En ese caso, los motivos de inconformidad también se desestimaron, y se declaró cosa juzgada, y en ningún momento se contravino el proceso.

Al respecto, se estimó que no es válido pretender juzgar la cuestión religiosa, porque de hacerlo se atentaría contra los derechos de los impugnados.

El asunto ST-JE-11/2021, interpuesto por Víctor Manuel Báez Ceja, en su carácter de presidente municipal de Pátzcuaro, Michoacán, también se consideró improcedente.

Finalmente, en lo que corresponde a los juicios electorales de Angi Torres Marín ST-, se determinó considerar improcedentes los agravios de paridad de género, porque no se discrimina al actor.

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