Revoca Sala Superior sentencias al Tribunal Electoral del Estado de México

Ordena investigar posibles responsabilidades de diversos actores

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · miércoles 10 de mayo de 2023

Edificio del Tribunal Electoral del Estado de México. Foto: Archivo | El Sol de Toluca

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó varias sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y ordenó realizar diligencias más exhaustivas para determinar si alguno de los partidos y actores políticos en la entidad cometieron faltas y emitir nuevas resoluciones.

Entre otras, echó abajo resoluciones relativas a que la candidata a la gubernatura por la coalición "Va por el Estado de México", Alejandra del Moral Vela, no vulneró el principio de interés superior de la niñez por incluir rostros de menores, otro donde se había sancionado a la abanderada de la candidatura común Delfina Gómez Álvarez y otros actores de Morena con una amonestación, por actos anticipados.

También revocó una resolución donde se sancionó a un regidor de Ocuilan, otra donde el tribunal local consideró que hubo falta de un alcalde por acudir a un evento de precampaña de Del Moral, pero no se investigó si hubo responsabilidad de la entonces precandidata, y resolvió que un diputado local sí habría incurrido en responsabilidad por acudir a un evento proselitista el día que había sesión en la Legislatura.

Ordena TEPJF al TEEM investigar posibles faltas de candidatas

Ocuilan

Un regidor de Ocuilan impugnó la resolución del tribunal local, que determinó su responsabilidad por una publicación en Facebook, previo al inicio del proceso electoral y su asistencia a un evento partidista donde se repartieron despensas.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez consideró que se debía ordenar al Instituto Electoral realizar mayores diligencias por la propaganda a la que se refieren las denuncias para ver si se trataba de propaganda electoral.

El TEEM, de acuerdo con la Sala Superior, incurrió en falta de exhaustividad al analizar los elementos de la infracción, pues no existe certeza si el programa al que se hace referencia es de gobierno.

El regidor de Ocuilan, dijo, señaló que la entrega de apoyos fue por una actividad de su partido y alega que en el ayuntamiento no existe el programa Canasta Básica, pues es el del PVEM y así se hizo la entrega.

Reyes Rodríguez consideró que faltaron elementos y debe realizarse una investigación más exhaustiva para dilucidar si el programa es de origen gubernamental o partidista, pues el tribunal local consideró que al ser entrega de despensas y realizarla un regidor era propaganda, cuando debió requerir al IEEM mayor exhaustividad y al partido para ver si se trataba de una actividad partidista.

Planteó que se debe reponer el procedimiento para que el Instituto electoral realice diligencias adicionales

El magistrado Indalfer Infante advirtió que reponer el procedimiento iría en detrimento del recurrente y advirtió que la entrega fue gestionada por el grupo parlamentario del verde, por lo cual se consideró que podría ser propaganda gubernamental.

Al final, la Sala Superior rechazó el proyecto y revocó la sentencia para que el instituto determine qué tipo de propaganda se trata y el tipo de irregularidad en la que podría incluir.

Alcaldes

En otra sentencia donde el TEEM decidió no sancionar al alcalde de Almoloya de Alquisiras por asistir a un evento proselitista, la Sala Superior determinó revocar la resolución y consideró que no se analizó el contenido de diversas publicaciones en redes sociales por frases que publicó el edil y dejó entrever que las hacía a nombre del municipio que gobierna, por lo cual ordenó hacer un análisis exhaustivo.

La Sala Superior también confirmó que Morena tuvo razón en impugnar que no sólo el alcalde de Villa del Carbón habría tenido una responsabilidad por acudir a un evento de Del Moral; por lo cual revocó la sentencia y ordenó que el tribunal analice la posible responsabilidad de la entonces precandidata, pues la asistencia del alcalde habría generado un beneficio para la aspirante.

El magistrado Alfredo Fuentes Barrera estuvo en contra, pues consideró que no hubo un beneficio electoral a la precandidatura.

Niñez

En otra sentencia donde el tribunal local había determinado que no se vulneró el interés superior de la niñez, al no ser identificable el rostro de menores que aparecían en un vídeo, se revocó la sentencia porque las y los magistrados consideraron que se pasó por alto que ha sido criterio de la Sala Superior que las y los candidatos y partidos deben recabar la autorización por escrito de quien ejerce la patria potestad y de ser posible, la opinión de la o el menor y se deberá difuminar la imagen

Se consideró que se vulneró el interés superior de la niñez por la aparición parcial de un menor, sin que se difuminara su rostro, ni se tuviera la autorización; por lo cual se revocó la resolución.

Actos anticipados

Otro recurso fue contra una sentencia del tribunal local que determinó actos anticipados de campaña de parte de varios actores de Morena, entre ellos de Delfina Gómez, que derivó en una amonestación pública.

Sin embargo, consideró que no se actuó de acuerdo con los criterios emitidos por la Sala Superior, por lo cual determinó revocar la sentencia para que a la brevedad del tribunal local emita una nueva resolución, donde valore adecuadamente las circunstancias en las que acontecieron los hechos y determine si se actualiza la infracción.

También se denunció el uso de un inmueble de un ente público para almacenar propaganda de Delfina Gómez, pero se confirmó la resolución del tribunal.

PAN

El PAN impugnó la decisión de tribunal local de determinar que no hubo propaganda electoral calumniosa contra esa fuerza política, a través de un spot, por parte de Morena, pero la Sala Superior consideró que las autoridades locales no podían pronunciarse, pues es competencia del INE, por lo cual se revocó la sentencia y determinó que la unidad técnica del INE es la competente para sustanciar el procedimiento y la Sala Especializada para resolver.

Morena también impugnó la resolución del INE sobre la revisión de gastos de precampaña, pues no se consideraron como gasto las bardas con una Z que se podrían identificar con el senador Juan Zepeda.

Diputado

La Sala Superior echó abajo la resolución del TEEM que había declarado inexistentes las infracciones atribuidas a un diputado local por asistir a un evento de precampaña en día inhábil, pues consideró que descuidó sus labores, ya que ese día hubo sesión en el Congreso local.

Otros casos

En otra queja de Morena contra el TEEM por la afectación al interés superior de la niñez atribuida a Alejandra del Moral, la Sala Superior consideró que se hizo una correcta valoración, por lo cual se confirmó la resolución impugnada.

En otra queja de Morena por no sancionar a la alcaldesa de Mexicaltzingo por acudir a un evento de precampaña en día inhábil, el tribunal consideró que no incurrieron en una falta y confirmó la resolución.

En otra queja por el cierre de campaña de Alejandra del Moral en Texcoco se confirmó que no se registraron actos anticipados.

Morena impugnó otra sentencia por un promocional del PRD, donde alegaba que se generaba inequidad de la contienda, pero se declararon infundados los agravios.

El PVEM impugnó la solicitud de registro de Alejandra del Moral, pero los agravios fueron inoperantes.